Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te van a cancelar tu permiso de minería, primero la autoridad te tiene que avisar por escrito por qué lo harán, dándote copias de los informes que usaron. A partir de ese aviso, tienes 60 días naturales (incluyendo fines de semana) para dar tus razones y mostrar pruebas si no estás de acuerdo. Después de eso, ellos tienen hasta 15 días hábiles para revisar tus pruebas, que pueden alargarse a 30 si son complicadas. Si aún así no les queda clara la falta, pueden ir a inspeccionar tu mina en un plazo de 21 días hábiles. Por último, con toda la información junta, tomarán una decisión final en 30 días hábiles y, si procede, cancelarán tu título de concesión.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- La Secretaría resolverá sobre las cancelaciones a que se refiere el artículo 42, fracción IV de la Ley mediante el siguiente procedimiento: I. La Secretaría notificará al titular de la concesión o asignación minera de que se trate, las razones que dan lugar a la cancelación correspondiente, acompañando copias de las actas e informes de las visitas practicadas, o bien de las constancias o documentos que acrediten la comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la Ley, a fin de que dicho titular, dentro de un plazo de sesenta días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de la Ley; II. Recibida la contestación o concluido el plazo señalado en la fracción anterior, la Secretaría, procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de los siguientes quince días hábiles, prorrogables a treinta en razón de la naturaleza de las mismas; III. Si con base en las constancias existentes o de los resultados de las pruebas desahogadas, la Secretaría considera que no ha quedado fehacientemente acreditada la causal de cancelación, podrá determinar la realización de una visita de inspección conforme a los lineamientos previstos por el artículo 53 de la Ley, la cual se llevará a cabo dentro de los siguientes veintiún días hábiles al desahogo de las pruebas, y IV. La Secretaría, con base en las constancias existentes, los resultados de las pruebas desahogadas y, en su caso, el informe de la visita, dentro de los treinta días siguientes a dicho desahogo, o bien, a la recepción del informe respectivo, dictará resolución fundada y motivada y ordenará la cancelación del título respectivo. TÍTULO SEXTO Registro Público de Minería y Cartografía Minera CAPÍTULO I De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.