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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras registrar un trato o contrato relacionado con una concesión minera, tu solicitud debe incluir datos como el tipo de acuerdo, el nombre de quien cede o afecta el derecho (y si es una empresa, sus datos de registro), el número del lote y título de la concesión, el nombre del que recibe el beneficio, la vigencia del trato, los pagos acordados, y los datos del documento que comprueba la transmisión o cancelación. Además, debes entregar el original y una copia de ese documento. Para que el registro sea válido, el contrato tiene que hacerse o confirmarse ante un notario o corredor público, quien debe copiar los documentos que demuestren que la persona que firma tiene permiso para hacerlo. Luego, tienes 15 días después de firmarlo para llevarlo al Registro. Si el contrato incluye regalías (pagos por usar el derecho), solo se registrará si quien debe pagarlas es el dueño de la concesión o quien trabaja en el lote con un contrato ya registrado. También se pueden registrar otros asuntos, como la venta de la concesión, las promesas de venderla, las deudas o compromisos que la afecten, y cualquier acuerdo que la modifique.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- Las solicitudes para inscribir actos y contratos a que se refiere el artículo 46 de la Ley deberán contener: I. Tipo de acto, contrato o convenio de que se trate; II. Nombre del cedente o afectado por la adjudicación o el gravamen y, si es persona moral, datos de su inscripción en el Registro; III. Nombre del lote o lotes cuyas concesiones se transmiten o afectan, así como número de título; IV. Nombre del cesionario, adjudicatario o beneficiario de la afectación; V. Vigencia, en su caso, del acto, contrato o convenio; VI. Pagos, compensaciones, regalías e indemnizaciones pactados o importe del crédito que se garantiza; REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 40 de 55 VII. Datos de identificación del documento que consigne la transmisión, adjudicación, gravamen o el consentimiento para la cancelación de la inscripción, y VIII. Original y copia del documento donde conste la transmisión, adjudicación, gravamen o el consentimiento para la cancelación de la inscripción. Los contratos o convenios, para su inscripción, deberán ser otorgados o ratificados ante notario o corredor público, quien deberá transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la personalidad y facultades del representante que concurra a su celebración y deberán ser presentados para su inscripción en el Registro, dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento o ratificación ante el fedatario público correspondiente. Tratándose de contratos y convenios que creen, transmitan o de otra forma involucren regalías, solamente serán inscribibles si el obligado al pago de la regalía es el concesionario o quien lleve a cabo obras y trabajos en el lote amparado por la concesión mediante contrato inscrito en el Registro. También se inscribirán los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.