Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a fijar un precio mínimo que se debe pagar por el descubrimiento de un mineral o por la contraprestación económica, si ya lo anunció en las bases del concurso. Ella decide cuándo decir ese monto mínimo: puede ser en las bases, durante el concurso o después de que termine. Además, debe explicar cómo sacó ese número, a menos que sea información secreta según las leyes de transparencia. También pondrá un precio mínimo para evaluar las ofertas económicas de los participantes, si es que no fijó un monto específico. Si la Secretaría no revela ese mínimo, se lo tiene que dar a un fedatario público (un notario) para que verifique, en la segunda etapa del concurso, que al menos una propuesta cumple con ese mínimo; si nadie lo alcanza, se aplica lo que dice el artículo 38.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- La Secretaría fijará un monto mínimo para la prima por descubrimiento o para la contraprestación económica, cuando hubiere establecido en las bases del concurso un monto específico para dicha contraprestación o prima, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, quedando a su juicio el dar a conocer dicho monto mínimo en las bases respectivas, durante el concurso o en fecha posterior a la terminación de éste. Asimismo, la Secretaría dará a conocer la metodología que hubiere utilizado para determinar el referido monto mínimo, salvo que su contenido actualice alguna de las hipótesis previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La Secretaría también fijará un monto mínimo para valorar la propuesta económica ofrecida por los participantes, conforme al método a que se refiere la fracción V del artículo 31 de este Reglamento, cuando no fije el monto específico. Cuando la Secretaría opte por no dar a conocer el monto mínimo que hubiere determinado, en las bases o durante el concurso, deberá darlos a conocer a un fedatario público, a fin de que éste pueda constatar, en la segunda fase de dicho concurso, que al menos una de las propuestas económicas REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 22 de 55 presentadas cumple con el citado monto mínimo, haciendo mención de este procedimiento en las bases. Si en este supuesto ninguno de los participantes ofrece en su propuesta económica al menos el monto mínimo determinado por la Secretaría, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento. En caso de que la Secretaría opte por hacer del conocimiento de los participantes durante el concurso, el monto mínimo o el método bajo el cual ésta calculó dicho monto, lo hará mediante comunicación por escrito, antes de finalizar la fase de registro del concurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.