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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría decide en las reglas del concurso si pone un precio fijo por el pago que se hará por el permiso (contraprestación económica) o por el premio por encontrar algo nuevo (prima por descubrimiento), pero nunca pone precio a las dos cosas al mismo tiempo. Si la Secretaría no fija ningún precio, los participantes deben ofrecer ambos montos en la segunda etapa del concurso, y gana quien tenga la mejor oferta económica según un método específico. Si la Secretaría sí fija un precio para uno de los dos conceptos, entonces gana quien ofrezca el monto más alto en el otro concepto (por ejemplo, si fijó el pago por el permiso, gana quien ofrezca la prima más alta). Si dos o más participantes ofrecen exactamente el mismo monto o su propuesta económica tiene el mismo valor, se considera un empate.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- La Secretaría determinará en las bases del concurso un monto específico para la contraprestación económica o para la prima por descubrimiento, pero en ningún caso para ambas. Si la Secretaría no fija un monto específico, en los términos del párrafo anterior, ambos montos deberán ser ofrecidos por los participantes en la segunda fase del concurso, conforme a lo dispuesto en las bases del mismo. En este supuesto, el ganador del concurso será aquél que presente la mejor propuesta económica con base en el método a que se refiere la fracción V del artículo 31 de este Reglamento. En caso de que la Secretaría determine en dichas bases el monto específico de la contraprestación económica o de la prima por descubrimiento, la propuesta ganadora será la que ofrezca mayor prima por descubrimiento o mayor contraprestación económica, respectivamente. Para los efectos de este Capítulo se entenderá que la propuesta económica de dos o más participantes se encuentra empatada, cuando el monto específico ofrecido, en los términos de este artículo, referido a la prima por descubrimiento o a la contraprestación económica sea el mismo, o bien, cuando la valoración de la propuesta económica de los referidos participantes, en los términos del método a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, sea la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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