Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos tipos de pagos que se hacen en concursos para obtener concesiones mineras. Primero, la "contraprestación económica" es simplemente la cantidad fija de dinero que los participantes deben pagar al Servicio Geológico, según las reglas del concurso. Segundo, la "prima por descubrimiento" es un porcentaje (fijo o variable) que se calcula sobre el valor de lo que se venda de los minerales extraídos. Ese resultado se paga también al Servicio Geológico, a menos que el dueño de la concesión elija pagar una cantidad mínima fija que la Secretaría establezca en las bases del concurso. Además, quien gane la concesión deberá entregar reportes contables cada tres meses para que el gobierno pueda verificar que está pagando bien esa prima. Los montos se actualizan según el tipo de cambio y los precios internacionales de los minerales.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- Para efectos de los concursos previstos en el artículo 13 BIS de la Ley, se entiende por: I. Contraprestación económica: la cantidad que los participantes deberán cubrir al Servicio Geológico, en los términos y condiciones que se determinen en las bases del concurso, y II. Prima por descubrimiento: el porcentaje fijo o variable que una vez multiplicado por el valor de facturación o liquidación de los minerales o sustancias que se obtengan durante la vigencia de las concesiones mineras o de aquéllas que la sustituyan, resulta en el monto que deberá ser cubierto por el concesionario al Servicio Geológico, en los términos y condiciones que se establezcan en las bases del concurso, salvo que dicho concesionario cubra las cantidades a que se refiere el párrafo siguiente en sustitución del referido monto. El porcentaje variable será aquel que, en su caso fije la Secretaría en las bases del concurso correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 21 de 55 Tratándose de la prima por descubrimiento, la Secretaría establecerá en las bases del concurso, por dicho concepto, una regalía mínima. Para tal efecto, la Secretaría fijará en tales bases cantidades que deberán ser cubiertas por el concesionario al Servicio Geológico como monto correspondiente al pago por la prima por descubrimiento, siempre y cuando resulten superiores al referido en la fracción II de este artículo. La opción de establecer la regalía mínima será ejercida, exclusivamente, cuando la Secretaría determine el monto específico de la prima por descubrimiento conforme al artículo 33 de este Reglamento. La Secretaría establecerá en las bases del concurso, la entrega por parte del concesionario de los informes trimestrales contables para efectos del control del pago de la prima por descubrimiento, así como el índice para actualizar los valores de la cantidad que se deba cubrir al Servicio Geológico por concepto de la contraprestación económica, y el índice para actualizar el monto que se deba cubrir, en su caso, como pago por la prima por descubrimiento en los términos del párrafo segundo de este artículo. Dichos índices tomarán en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y los precios de los diversos minerales o sustancias de que se trate, en los mercados internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.