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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer cualquier trámite como solicitudes, avisos o reportes que marca la ley, debes presentarlos ante la Secretaría usando los formatos oficiales que ella publica en el periódico oficial del gobierno o por internet, pero solo si usas tu firma electrónica avanzada (como una contraseña segura). Además, siempre tienes que incluir una copia del comprobante de pago de los derechos, que son las cuotas que cobran por el trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 3o.- Las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley se presentarán ante la Secretaría en los términos previstos en el presente Reglamento, utilizando los formatos que para tal efecto la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación o a través de medios electrónicos en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 En todos los casos, se deberá adjuntar a la promoción la copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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