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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría no responde en 90 o 15 días (dependiendo del caso) para decir si se hace un nuevo concurso o si el terreno queda libre para que alguien lo pida, cualquier persona que quiera una concesión minera puede pedir por escrito, al día siguiente de que se cumpla el plazo, que la autoridad publique que el terreno está libre. Lo mismo aplica cuando pasa el plazo de 30 días después de que termina una asignación minera: si la Secretaría no ha publicado que el terreno quedó libre, cualquier interesado puede solicitar por escrito, a partir del día hábil siguiente, que se haga esa publicación. Todo esto no quita que se puedan aplicar sanciones a la autoridad por no hacer su trabajo a tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Si transcurridos los plazos de noventa y quince días naturales, aplicables a los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley, la Secretaría no ha expedido la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso, o bien, la declaratoria de libertad correspondiente, cualquier interesado en obtener la concesión minera respectiva podrá solicitar, por escrito, a partir del día hábil inmediato siguiente al vencimiento de tales plazos, que se publique la libertad del terreno por la autoridad competente. En el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la Ley, una vez transcurrido el plazo de treinta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la asignación minera de que se trate, sin que la Secretaría haya hecho la publicación de cancelación y la consiguiente libertad del terreno que la misma ampare, cualquier interesado en obtener la concesión minera respectiva podrá solicitar, por escrito, a partir del día hábil inmediato siguiente al vencimiento de tal plazo, que se publique la libertad del terreno por la autoridad. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 16 de 55 Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se hará sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas que procedan en virtud de la omisión de la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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