Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres renovar tu certificado de marinero o capitán (esas categorías del artículo anterior), tienes que llevar a la Dirección General estos papeles: el certificado ya vencido o por vencer en original, y un comprobante de que trabajaste al menos un año en un barco haciendo tu labor antes de pedir la renovación. También necesitas un examen médico que demuestre que estás sano y una constancia de un curso básico de seguridad en el mar, dado por el FIDENA. Además, debes presentar un comprobante de que tomaste el curso actualizado de tu categoría y dos fotos iguales a las que piden para el certificado nuevo. Todo debe estar vigente, o sea, no caducado.
Texto oficial
Artículo 169.- Las personas interesadas en la renovación de las categorías señaladas en el artículo anterior, deberán presentar ante la Dirección General la siguiente documentación: I. Original del certificado vencido o por vencerse; II. Constancia de haber realizado un período de embarque aprobado, desempeñando funciones propias de su título, al menos un año calendario anterior a su solicitud; III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 38 de 159 IV. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad de acuerdo al sector, expedida por el FIDENA; V. Constancia de participación en el curso actualizado de la categoría que pretende renovar, expedida por el FIDENA, y VI. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.