REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Autoridad Marítima Mercante es la institución del gobierno mexicano que controla todo lo relacionado con barcos, puertos y navegación en México. Esta ley sirve para poner orden y reglas claras sobre cómo opera esa autoridad y cómo deben actuar tanto empresas privadas como organismos públicos en temas del mar. Si trabajas en el comercio marítimo, la pesca o el transporte en barcos, esta ley te aplica. Básicamente, es el reglamento que le pone límites y procedimientos a quienes manejan asuntos de barcos y puertos en el país.
- Art. 2La Secretaría es la única que puede aclarar cómo se aplica este reglamento cuando haya dudas en los trámites. Esto no quita que otras oficinas del gobierno también tengan sus propias facultades para hacer su trabajo. O sea, si no entiendes algo de las reglas, la Secretaría es la que te va a dar la explicación oficial para los asuntos del día a día.
- Art. 3Este artículo dice que para todo lo que tenga que ver con los barcos, la gente que trabaja en ellos, los bienes que transportan y lo que hacen en el mar, se tienen que seguir las reglas que pone la OMI (la Organización Marítima Internacional). Pero solo aplican aquellas reglas que México haya aceptado como obligatorias, y si el Senado las aprobó, también cuentan. En pocas palabras, México se compromete a cumplir con los acuerdos internacionales del mar que ya firmó.
- Art. 4El Artículo 4 dice que las reglas y decisiones que emite la Organización Marítima Internacional (OMI) solo se usan en este Reglamento si el propio Reglamento las menciona directamente, o si la Secretaría de Marina lo ordena por medio de un aviso oficial. En ese aviso, la Secretaría tiene que explicar claramente por qué es necesario seguir esa regla de la OMI. En otras palabras, no se aplican automáticamente todas las reglas de la OMI, solo las que el Reglamento o la Secretaría indiquen de manera expresa, y siempre con una explicación de por qué son obligatorias.
- Art. 5La Secretaría y otras autoridades, cuando tengan que interpretar esta ley y su reglamento, deben seguir estas reglas: 1. Si el reglamento dice expresamente que algo aplica igual a "artefactos navales" (como plataformas flotantes) que a "embarcaciones" (como barcos), entonces se tratan igual. 2. Para saber si algo extranjero es un barco u otro artefacto naval, la autoridad debe checar los tratados internacionales o las reglas internacionales que la ley menciona. 3. También deben tomar en cuenta los principios legales que vienen de la propia ley y de las normas, tratados y reglas internacionales del tema.
- Art. 6Si la Secretaría no te da un plazo para responder tu trámite, por ley tiene máximo 20 días hábiles para darte una respuesta. Si pasa ese tiempo y no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue rechazada, a menos que la ley diga otra cosa. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos. Entonces, si no resuelven en ese lapso, ya sabes que tu petición no fue aceptada.
- Art. 7Si necesitas hacer algún trámite relacionado con esta ley o reglamento, solo lo podrás hacer usando los formatos oficiales que la Secretaría determine. Esos formatos son los que están registrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que es como un catálogo de todos los papeleos que pide el gobierno. Esto significa que no puedes inventar tu propio formato ni usar uno distinto; tienes que usar el que ellos dicten.
- Art. 8Cuando el Presidente de México firma un tratado internacional, la Secretaría (dependencia del gobierno) debe empezar a preparar todo lo que esté a su alcance para que, si el Senado lo aprueba y el tratado entra en vigor, México pueda cumplirlo sin problemas. Esto aplica solo cuando el tratado tiene que ver con esta Ley y su Reglamento. En pocas palabras, es para que el país ya esté listo antes de que el tratado sea oficial.
- Art. 9La Secretaría, que es una dependencia del gobierno, tiene la obligación de poner en marcha las acciones administrativas que se necesiten para que se cumplan los acuerdos o tratados internacionales que México haya firmado. Esto significa que el gobierno debe hacer todo lo necesario (como crear reglas, dar permisos o vigilar) para que lo pactado con otros países se respete aquí. Este artículo solo habla de eso: no menciona castigos ni derechos, solo la tarea de la Secretaría de organizar las cosas.
- Art. 10El artículo 10 es como un diccionario con términos especializados de navegación y comercio marítimo, para que todos entiendan lo mismo al leer el reglamento. Por ejemplo, te explica que el "Arqueo Bruto" es el tamaño total de un barco o artefacto naval, calculado con una fórmula según su eslora (su largo). Define también qué es una "Barcaza": una embarcación para carga o servicios especiales, que tiene motor propio pero no está diseñada para navegar por sí sola. Además, incluye siglas como "API" (Administración Portuaria Integral, la autoridad que maneja los puertos) y "CCTM" (un sistema de equipos y medidas para evitar riesgos a los barcos dentro del puerto). En resumen, solo aclara los significados de estas palabras y siglas para que no haya confusiones al aplicar las reglas.
- Art. 11Cuando tengas que poner una garantía (como un depósito o aval) ante la Autoridad Marítima, solo te aceptarán cartas de garantía si las emite un club de protección e indemnización o una empresa extranjera que la Dirección General ya haya aprobado oficialmente. En otras palabras, no cualquier documento sirve: tiene que venir de una organización reconocida por ellos. La Dirección General y las Capitanías de Puerto son las que revisan si esa entidad cumple con los requisitos.
- Art. 12Para que una empresa extranjera sea reconocida oficialmente en México, debe demostrarle a la Dirección General que, según las leyes de su país, ella es legalmente responsable de pagar por las deudas de otros negocios que garantice aquí. También tiene que comprobar que en su país existe un sistema de vigilancia del gobierno que asegure que cumple con lo anterior. Por último, debe declarar por escrito y bajo protesta de decir verdad que, una vez reconocida, seguirá las leyes mexicanas para cumplir con sus responsabilidades.
- Art. 13Este artículo dice que, además de los clubes de protección (como asociaciones de dueños de barcos), también pueden ser reconocidas las aseguradoras mexicanas o del extranjero, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos que pide la ley. La Dirección General puede pedirle información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre estas aseguradoras para asegurarse de que todo esté en orden. Las cartas de garantía (documentos que respaldan un pago) solo se usan para casos de barcos o artefactos navales. Si un accidente es tan grave que supera lo que la aseguradora puede cubrir, la Dirección General le exigirá que consiga más garantías para cubrir todo el daño.
- Art. 14El artículo 14 dice que, además de lo que ya piden otras reglas, la carta de garantía debe cumplir con estos requisitos: tiene que estar escrita en papel con el logotipo de la empresa que la emite y dirigida a la persona que va a recibir el dinero. También debe mostrar el número de registro que le dio la Dirección General, el nombre del dueño del barco y los datos del barco, como su nombre, matrícula y tonelaje. Tiene que explicar claramente qué pasó para que se diera la carta, con la fecha, el lugar y quiénes estuvieron involucrados, y decir que se emite para evitar demandas contra el barco, su capitán o su tripulación. Además, debe indicar que se pagará hasta cierta cantidad, ya sea por un arreglo fuera de juicio o por una sentencia final de un juez, y señalar qué ley y tribunales aplican, o si se va a usar otro método para resolver pleitos. Por último, la carta será válida hasta que el reclamo que la originó se resuelva, ya sea por acuerdo o por sentencia firme.
- Art. 15En los seguros de barcos o carga que viajan por mar, ya no necesitas firmar un contrato escrito para que el seguro sea válido. Basta con que tú y la aseguradora se pongan de acuerdo de palabra o por cualquier otro medio. Esto se llama "régimen consensual", que significa que el simple acuerdo entre ambas partes ya es suficiente para que el seguro exista. Así lo dice el artículo 188 de la Ley, que permite esta flexibilidad.
- Art. 16El artículo 16 quiere decir que, aparte de las pólizas de seguros marítimos que ya están por escrito en la Ley, también se pueden usar otras. Estas otras pólizas se consideran válidas si son como las primeras (las "tipo") y si tú y la otra persona están de acuerdo. O sea, pueden ponerse de acuerdo en usar un seguro conocido a nivel mundial, siempre y cuando cumpla con las reglas básicas. Así que no solo existen las que dice la Ley, sino también las que ustedes elijan, mientras sean reconocidas internacionalmente.
- Art. 17Básicamente, el artículo 17 dice que hay dos tipos de seguros marítimos que son obligatorios: primero, los seguros de responsabilidad civil que la ley exija de forma específica, y segundo, los que sean obligatorios por acuerdos o tratados internacionales.
- Art. 18Los seguros marítimos funcionan con un conjunto de reglas bien definidas. Se aplican las leyes mexicanas, especialmente la Ley sobre el Contrato de Seguro, y también los tratados internacionales que nuestro país haya firmado sobre temas del mar. En pocas palabras, si aseguras un barco o su carga, las reglas que te protegen vienen de la ley nacional y de acuerdos con otros países.
- Art. 19Este artículo habla sobre los permisos temporales que pueden tener barcos extranjeros para navegar en aguas mexicanas (cabotaje). Solo aplica para embarcaciones muy grandes, de 500 Unidades de Arqueo Bruto (UAB) o más, y que sean consideradas "de extraordinaria especialización" por sus características técnicas. Se refiere únicamente a embarcaciones que se usan en trabajos muy específicos, como los relacionados con la industria petrolera, la protección del medio ambiente o la atención de emergencias. Por ejemplo, pueden ser barcos que ayudan en la exploración y extracción de petróleo, que hospedan a trabajadores en el mar, que limpian derrames de hidrocarburos o que rescatan personal en situaciones de riesgo. También incluye casos parecidos que autorice la Dirección General de la autoridad marítima.
- Art. 20Este artículo explica cómo se definen las características técnicas de barcos y equipos navales. Por un lado, están las características para navegación comercial, como el casco, motores y accesorios que se usan siempre para navegar. Por otro lado, están las características para operación industrial, que son herramientas y equipos especiales que se usan para trabajos como la pesca o la perforación, no para navegar. Para decidir si esas características son "muy especializadas", se revisan tres cosas: qué tan avanzada está la tecnología en el mundo, si se puede conseguir fácilmente, y si hay reportes de construcción de barcos similares que también sean muy especializados.
- Art. 21Este artículo dice que ciertos tipos de barcos no entran en la categoría de "extraordinaria especialización", que son naves que requieren conocimientos o permisos muy específicos para operar. Los barcos que menciona son: los remolcadores (los que empujan o jalan a otros barcos), los abastecedores (que llevan provisiones como combustible o comida), y los que transportan pasajeros, carga o ambas cosas, incluyendo las naves rápidas. En pocas palabras, estos barcos son considerados comunes o normales para efectos de la ley, no algo fuera de lo usual.
- Art. 22Las Unidades Fijas Mar Adentro, que son estructuras o plataformas permanentes colocadas en el mar, no están incluidas en las reglas de este capítulo de la ley. Esto significa que las reglas que se explican aquí no aplican para esas plataformas, ni las obligan ni las protegen. En otras palabras, si tienes un negocio o equipo en una plataforma fija en el mar, no te toca seguir estas disposiciones. Solo aplica para otras cosas que sí están mencionadas en este capítulo.
- Art. 23Cuando haya una disputa sobre si una embarcación o artefacto naval es tan especializado por sus características técnicas, la Dirección General pedirá una opinión técnica al Grupo Tecnológico Consultivo para resolverlo. Esa opinión solo es una recomendación, no es obligatorio seguirla. El grupo de expertos existe dentro de las reglas de este capítulo de la ley.
- Art. 24Cuando una empresa vaya a contratar a trabajadores para puestos operativos, debe darle preferencia a mexicanos. Para lograrlo, tiene que avisarle a la Dirección General qué tipo de perfiles necesita, para que esa oficina pueda organizar cursos de capacitación y preparar a la gente que cumpla con esos requisitos. Así se aseguran de que más mexicanos tengan la oportunidad de ser contratados.
- Art. 25Este artículo dice que ciertos barcos y equipos especializados usados en la perforación de petróleo en el mar tienen un tiempo límite para ser considerados como "extraordinariamente especializados". Si son unidades móviles de perforación (como plataformas flotantes), podrán mantener ese estatus hasta por 15 años desde que empiecen a trabajar en aguas mexicanas. En cambio, para otras embarcaciones y equipos de apoyo, ese plazo es de hasta 10 años. Al terminar ese tiempo, ya no se les considera con la misma categoría técnica especial.
- Art. 26Esto quiere decir que, aunque cumplas con lo que dice esta sección de la ley, no te libra de tener que cumplir también con todas las demás reglas que te toquen, ya sean de leyes mexicanas, tratados internacionales o del propio reglamento. O sea, no porque ya cubras un requisito, ya la hiciste; debes revisar si hay otras obligaciones que también apliquen a tu caso. Es como cuando sacas un permiso: no basta con pagar, también necesitas otros documentos que pida la autoridad.
- Art. 27El Grupo Tecnológico Consultivo es un equipo formado por expertos en temas navales. Estos especialistas son seleccionados según su preparación y experiencia, siguiendo las reglas que defina la Dirección General. Las Reglas de Operación son como un manual que indica qué requisitos deben cumplir estos técnicos.
- Art. 28El Grupo Tecnológico Consultivo es un equipo que ayuda a tomar decisiones sobre barcos o artefactos navales muy especializados. Está formado por un representante principal y un suplente de tres partes: la Dirección General, la empresa o institución que necesita ese barco tan especial, y las cámaras de la industria del transporte marítimo que estén autorizadas por la Secretaría de Economía. En pocas palabras, son personas de distintas áreas que se juntan para asesorar en temas técnicos y complicados del mar.
- Art. 29El Grupo Tecnológico Consultivo va a estar encabezado por alguien que elija la Dirección General. Esa persona se va a encargar de que todo funcione bien, siguiendo las reglas específicas que ya están escritas.
- Art. 30Cada institución que forme parte del grupo tiene derecho a dar su opinión y a votar. Cuando al Grupo Tecnológico Consultivo le pidan un dictamen (un documento oficial con una opinión técnica), lo resolverán votando; la mayoría decide. Si alguna institución no está de acuerdo, puede explicar las razones de su voto y ese texto se agrega al dictamen. El grupo debe entregar el dictamen en máximo 15 días hábiles contados desde que reciben el asunto. Si no lo entregan en ese tiempo, se considera que el dictamen es positivo, como si hubieran dicho que sí.
- Art. 31El abanderamiento es cuando se le asigna oficialmente la Bandera Mexicana a un barco o a una estructura flotante que se usa en el mar, como una plataforma. Los barcos y estructuras grandes de la Armada tienen que tener la bandera siempre levantada, sin bajarla, mientras estén en servicio. Es como ponerle un sello de que son mexicanos y que están bajo las leyes de México. Solo aplica a cosas navales, no a cualquier vehículo del agua.
- Art. 32Para que un barco o embarcación pueda ser considerado mexicano y llevar la bandera nacional, el dueño, el capitán o sus representantes tienen que pedirle a la autoridad marítima que lo inscriba en un registro especial. Solo los ciudadanos mexicanos o empresas mexicanas pueden hacer esto para barcos de trabajo o comerciales. Los extranjeros solo pueden ponerle bandera mexicana a lanchas o botes de recreo y deportivos que sean para su uso personal, y siempre siguiendo lo que dice la ley. En pocas palabras, si eres extranjero, no puedes registrar un barco de carga o pesquero como mexicano, solo uno para divertirte.
- Art. 33Las embarcaciones y artefactos navales que estén en las situaciones que marca la ley (como las que no tienen dueño claro o fueron abandonadas) recibirán su matrícula por parte de la autoridad, sin que nadie tenga que solicitarlo. Esto significa que el gobierno, por su cuenta, les asigna un número de registro aunque el dueño no haga el trámite. No importa si el propietario no lo pide, la autoridad lo hace de manera automática.
- Art. 34Los certificados de matrícula son como el acta de nacimiento de un barco o artefacto naval. Deben incluir el nombre de la embarcación, su número de matrícula (como su CURP), el puerto donde se registró, su nacionalidad, y datos que la identifican, como una señal o número de servicio móvil marítimo (algo así como su celular). También deben aparecer los datos del dueño o de quien la tiene en arrendamiento financiero (como un plan de renta con opción a compra). Entre sus características se miden cosas como el largo (eslora), ancho (manga), capacidad de carga, peso y el uso que se le dará, entre otros. Si es una plataforma fija mar adentro, solo aplican los datos que tengan sentido para ella. Y si el barco hará viajes internacionales, debe tener un número OMI (un código único de la Organización Marítima Internacional) que el dueño debe tramitar o demostrar que ya tiene.
- Art. 35Tienes que tener el papel original de la matrícula de tu barco o lancha siempre a bordo, no una copia. Cuando una autoridad como la Capitanía de Puerto o Marina te lo pida, estás obligado a mostrarlo. Si no lo traes, te puedes meter en problemas con ellos. Es como la tarjeta de circulación de un carro, pero para embarcaciones.
- Art. 36Para que un barco de 500 UAB (un tipo de medida de valor) o más grandes pueda registrarse y obtener la bandera mexicana, no debe tener más de 20 años desde que fue construido cuando se haga la solicitud. Si tiene más de veinte años, solo podrá obtener el permiso si la autoridad revisa el barco y da el visto bueno con una justificación técnica. Antes de empezar el trámite, los dueños deben conseguir esa aprobación para asegurarse de que pueden continuar. Además, esos barcos deben tener una clasificación de una Sociedad de Clasificación que sea miembro de la IACS (una organización internacional que evalúa su seguridad), o si no la tienen, deben obtenerla antes de iniciar el proceso.
- Art. 37Si quieres sacar la matrícula mexicana para un barco (embarcación) o equipo flotante (artefacto naval), tienes que llenar un formato de solicitud y entregarlo a la Autoridad Marítima. En ese formato debes anotar: tu nombre completo o el de tu empresa, tu dirección, tu RFC, y si eres persona física también tu CURP. Si ya estás registrado como naviero, agrega el número de folio de tu registro; si alguien más hace el trámite por ti, también debes poner sus datos (nombre, domicilio, RFC y CURP). Además, tienes que incluir el nombre del barco y sus características, y decir en qué puerto mexicano (o del extranjero, si es por cónsul) quieres que se registre y ondee la bandera mexicana. Al final, debes indicar si el barco será para uso personal o para negocio de comercio marítimo.
- Art. 38Cuando un barco o artefacto naval (como una plataforma) se registra como mexicano, se clasifica según el artículo 10 de la Ley, y en su Certificado de Matrícula se anota si es para uso particular o para comercio marítimo. Si es para uso particular, no se considera embarcación mercante y solo necesita los Certificados de Seguridad obligatorios.
- Art. 39Si quieres hacer el trámite del artículo 37, tienes que entregar estos papeles: 1. Un poder (documento que autoriza a alguien a actuar por ti) si otra persona va a hacer el trámite. 2. La escritura de creación de la empresa (si es una compañía) y cualquier cambio que haya tenido. 3. El contrato de compra, factura o documento que demuestre que eres dueño del barco o lancha, o un contrato de arrendamiento financiero (como un crédito para tenerlo) firmado ante un notario. 4. Si eres persona física, tu acta de nacimiento o un documento que pruebe que eres mexicano. 5. Un papel que muestre que el barco dejó de usar la bandera de otro país y que ya no está registrado allá. 6. Copia de los certificados de seguridad vigentes para navegar. Si entregas certificados de otro país, tendrás que cambiarlos por los mexicanos después de una inspección y antes de registrar el barco como mexicano.
- Art. 40Si necesitas presentar documentos que ya están registrados en el Registro Público Marítimo Nacional, no tienes que entregarlos físicos. Solo basta con que des el número de folio de ese registro. Después de que hagas tu solicitud, la autoridad te devolverá los papeles que te correspondan en un plazo de 10 días hábiles. Esto aplica para los documentos de los que hablan las fracciones II y III del artículo anterior. Así te ahorras tener que traer copias cada vez.
- Art. 41Cuando pidas la matrícula de un barco o lancha, también puedes solicitar su señal distintiva de llamada (como un "número de teléfono" para identificarlo por radio). Si el barco ya está registrado en México, solo necesitas entregar una copia de su Certificado de Matrícula para que te asignen esa señal. Así no tienes que hacer todo el trámite desde cero. Es como cuando ya tienes un papel que comprueba que tu vehículo está dado de alta.
- Art. 42Cuando pidas el registro de tu barco, la autoridad marítima se encargará de que revisen la cubierta y los motores. Si ven que el documento que mide el tamaño y capacidad de la embarcación (el certificado de arqueo) no está bien, ordenarán que lo verifiquen de nuevo. Mientras hacen todas estas revisiones, la Capitanía de Puerto te dará un permiso temporal, conocido como pasavante, para que puedas navegar sin problema. Esto es solo un trámite para asegurarse de que tu barco cumple con lo necesario.
- Art. 43El artículo 43 dice que, después de que pagues por la revisión de tu barco (la inspección de cubierta y máquinas, y la verificación del tamaño o capacidad del barco, que se llama arqueo), la autoridad tiene un plazo de 20 días hábiles para hacer esa revisión y darte los certificados correspondientes. Tú, como dueño, debes pagar los derechos dentro de los 5 días hábiles después de que te lo pidan. Si no pagas a tiempo, tu trámite para obtener la matrícula del barco se cancela.
- Art. 44La Autoridad Marítima Mercante (que es como la oficina de gobierno encargada de los barcos) tiene que darte tu Certificado de Matrícula en máximo 5 días hábiles. Ese plazo empieza a contar desde que entregas tu solicitud y también desde que ya tienes los certificados mexicanos de seguridad que necesita tu barco o artefacto naval. En resumen, si entregas todo completo, en menos de una semana de trabajo ya deben tener listo tu certificado. No pueden tardar más de eso si ya cumpliste con los requisitos.
- Art. 45Cuando entreguen un acta de abanderamiento (el documento oficial que registra una embarcación), el original se manda a la Dirección General y una copia se guarda en el archivo de la Capitanía de Puerto que le toque. Lo mismo aplica para los barcos que reciben un pasavante de navegación, que es como un permiso para navegar. Quien firma y hace la declaración oficial es el Capitán de Puerto o el cónsul mexicano del lugar.
- Art. 46Cuando te aprueben el registro y la bandera de un barco o artefacto naval, la autoridad que lo hizo (la Dirección General o la Capitanía de Puerto) tiene 5 días hábiles para avisarle a Hacienda. Le tienen que informar sobre cualquier contrato o acuerdo que haya cambiado quién es el dueño o quién tiene la posesión del barco. Esto es para que el SAT esté al tanto de quién controla la embarcación. En pocas palabras, la autoridad marítima le pasa el dato al fisco cada vez que alguien se vuelve propietario o poseedor de un barco.
- Art. 47Para sacar la matrícula de una lancha pequeña, un yate o cualquier embarcación de recreo o deportiva para uso personal, tienes que cumplir con todos los requisitos que vienen en esta sección de la ley.
- Art. 48Cuando pidas un permiso para tu barco, la Capitanía de Puerto tiene 10 días hábiles (sin contar sábados y domingos) para ir a revisar que esté en buenas condiciones para navegar. Si todo está bien, en los siguientes 5 días hábiles te darán la matrícula (como el registro oficial) y los papeles que lo acrediten. Mientras esperas la revisión, te entregarán un permiso temporal llamado "pasavante" para que puedas navegar mientras tanto.
- Art. 49Si la revisión del barco no se hizo a tiempo, la persona dueña del barco puede pedirle a la Dirección General que le ordene al Capitán de Puerto hacer la visita de inmediato. El Capitán de Puerto tendrá hasta cinco días hábiles después de recibir la orden para resolver lo que corresponda según las reglas.
- Art. 50Cuando recibas el Certificado de Matrícula de tu barco o lancha, tienes 5 días hábiles para pintarle el nombre, el puerto y el número de matrícula en los costados y en la parte de atrás (popa). Debes hacerlo con un color que se vea bien y contraste con el color de la embarcación. Después, tienes 10 días hábiles para enviarle a la Autoridad Marítima Mercante dos fotos: una de frente y otra de lado, que se tomen con el agua de fondo.
- Art. 51Si tienes una lancha o barco para uso personal (no de trabajo ni para negocio), cuando pintes su número de matrícula debes añadir al final una letra "P" mayúscula de color rojo. Esto sirve para identificar que la embarcación es particular y no comercial. Es como ponerle una etiqueta que diga que es tuya y no de una empresa. Así las autoridades pueden diferenciarlas fácilmente.
- Art. 52En los barcos grandes, debes grabar una marca de profundidad (calado) a cada lado, tanto en la parte de adelante como en la de atrás. Los números deben medir 15 centímetros (6 pulgadas) de alto: en un lado usas números romanos y en el otro, números normales, todos separados a la misma distancia. Se colocan de modo que la parte de abajo del número quede justo donde llega el agua, y se pintan de un color que se vea bien contra el color del barco.
- Art. 53Si compras un barco o nave en otro país y cumples con los requisitos de esta sección, puedes pedirle al cónsul mexicano del puerto de salida que te dé un permiso provisional para usar la bandera mexicana. Ese permiso se llama "pasavante" y sirve desde que sales del puerto extranjero hasta que llegas a un puerto de México, donde tienes que hacer el registro oficial del barco. El cónsul que te da ese pasavante debe avisar de inmediato a la Dirección General de Marina Mercante.
- Art. 54Si cambias partes importantes de un barco o equipo marítimo, primero necesitas el permiso de la Secretaría. Después de hacer esos cambios, te van a reemplazar los certificados de matrícula y de seguridad por unos nuevos. También tendrás que modificar los documentos técnicos y volver a presentarlos para que los apruebe la Dirección General. En pocas palabras, cualquier modificación grande al barco requiere permisos y papeleo nuevo.
- Art. 55El artículo 55 dice que mientras esperas la aprobación del artículo anterior, el Capitán de Puerto tiene que darte un pasavante, que es un permiso temporal para navegar. Este documento se hace como lo indica el capítulo de este reglamento. En otras palabras, no te quedas sin poder moverte mientras tramitas algo; te dan un pase provisional.
- Art. 56Cuando vendas un barco o una embarcación nacional, tú como vendedor tienes que avisar a la Capitanía de Puerto dentro de los 20 días hábiles después de la venta. El comprador, por su lado, debe demostrar que tiene derecho legal para ser dueño de esa embarcación y pedir el cambio de la matrícula presentando los papeles que pide este capítulo. Esa solicitud tiene que incluir lo que marcan los artículos 37 (fracción I) y 39 (fracciones I, II, III y IV) del mismo reglamento.
- Art. 57El Capitán de Puerto tiene 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte un Certificado de Matrícula con tu nombre como nuevo dueño, si todo está en orden. Si no te responde en ese tiempo, la copia sellada de tu solicitud sirve como certificado mientras tanto.
- Art. 58Si eres el dueño de un barco o artefacto naval (como una plataforma o equipo flotante) y quieres cambiar el puerto donde está registrado, debes pedirlo en la oficina del nuevo puerto. Esa oficina le pedirá tus papeles a la oficina del puerto donde estabas registrado antes.
- Art. 59Una vez que las autoridades reciben los papeles que menciona el artículo anterior, si todo está en orden, deben darte un nuevo Certificado de Matrícula en un plazo de 5 días hábiles. Si no te responden en ese tiempo, la copia que te sellaron servirá como certificado mientras esperas el original. O sea, no te preocupes, porque aunque tarden, esa copia vale mientras tanto.
- Art. 60Si eres dueño o tienes legalmente un barco o artefacto naval y quieres cambiarle el nombre, tienes que pedirlo por escrito a la Capitanía de Puerto donde está registrado. Ellos te darán el nuevo certificado de matrícula cinco días hábiles después de que entregues la solicitud. Si en esos días no te responden, la copia sellada de tu solicitud servirá como certificado provisional hasta que te entreguen el oficial.
- Art. 61Si eres dueño o estás a cargo de un barco o lancha y quieres cambiar para qué lo usas (por ejemplo, de pesca a paseo), tienes que pedirlo por escrito a la Capitanía de Puerto donde está registrada tu embarcación. En tu solicitud debes decir el nuevo uso que le darás y también cualquier modificación que le hayas hecho al barco. El Capitán de Puerto tiene hasta cinco días hábiles para responderte; si no lo hace, se considera como que tu solicitud fue rechazada. Esto es para cuidar la seguridad en el mar, la navegación y la vida de las personas.
- Art. 62Si una embarcación cambia de puerto de registro, de matrícula o de nombre, los derechos que otras personas tengan sobre ella siguen siendo válidos. Esto significa que, por ejemplo, si alguien le prestó dinero al dueño del barco usando el barco como garantía, ese derecho no se pierde con el cambio. En pocas palabras, modificar los papeles del barco no borra las deudas ni los acuerdos que ya estaban hechos.
- Art. 63Imagina que alguien de la autoridad marítima se entera de que un barco está en una situación prohibida por la ley (como andar sin papeles o siendo peligroso). En ese caso, el capitán del puerto donde está registrado ese barco tiene que empezar un trámite para quitarle su permiso de navegar (eso es la cancelación). Primero, le avisan al dueño del barco para que, en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), diga lo que quiera para defenderse. Después de que el dueño responda o se acabe el plazo, el capitán del puerto tiene máximo 5 días hábiles para tomar una decisión final.
- Art. 64El artículo dice que cuando pase algo de lo que explican las reglas 14, fracciones VII y VIII (cosas graves como que el barco esté en mal estado o sin papeles), el Capitán de Puerto cancela rápido el registro de la embarcación. Pero esto se hace sin olvidar lo que dice la última parte del artículo 14. En otras palabras, aunque se quite el permiso, todavía se tienen que cumplir otras reglas que ya estaban antes.
- Art. 65Cuando pides la matrícula de un barco o artefacto naval, la Capitanía de Puerto puede darte un permiso temporal llamado "pasavante de navegación" que dura hasta 25 días hábiles. Este permiso te sirve para que puedas navegar mientras juntas todos los papeles que te piden. Si cumples con los requisitos dentro de esos 25 días, la autoridad debe darte el Certificado de Matrícula definitivo. La Capitanía tiene como máximo 5 días hábiles después de que entregues tu solicitud para darte ese pasavante. Si no te lo entregan en ese tiempo, se considera que te lo negaron.
- Art. 66Si tú eres el responsable de que no te entreguen el Certificado de Matrícula a tiempo, tu embarcación no podrá navegar hasta que arregles el problema. Esto aplica aunque la culpa no sea directamente tuya, pero sí haya sido causada por algo que hiciste o dejaste de hacer. Es decir, si el retraso es por tu culpa, te quedas sin poder usar el barco.
- Art. 67El Capitán de Puerto, que es la autoridad encargada de dar permisos para que una embarcación pueda navegar, tiene que mandar una copia de ese permiso a la Dirección General. Esto lo hace para que haya un registro en las oficinas centrales y todo quede por escrito. Así, si se necesita verificar algo, la información ya está disponible.
- Art. 68Cuando le avises a la Capitanía de Puerto que vendiste un barco o lancha registrados en México, ellos le darán al nuevo dueño (si es mexicano) un permiso temporal de navegación llamado pasavante. También le mandarán una copia de ese permiso y del aviso de venta a la Dirección General. Si el nuevo dueño es extranjero, solo le darán ese permiso si la embarcación es de recreo o deportiva de uso personal. En los demás casos, no aplica.
- Art. 69Para que te autoricen el cambio de bandera de un barco mexicano a otra, primero tienes que asegurarte de que el gobierno (el fisco) no pierda dinero, y también de que la tripulación reciba todo su sueldo, prestaciones y el pasaje de regreso al puerto de México donde los contrataron. Además, la embarcación no debe tener deudas o embargos (gravámenes) pendientes, a menos que el dueño y quien lo compra acuerden otra cosa por escrito.
- Art. 70La Dirección General tiene 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta después de que cumplas con todos los requisitos. Si no lo hacen en ese tiempo, automáticamente se considera que tu trámite fue aprobado, como si te hubieran dicho que sí.
- Art. 71Si un barco deja de usar la bandera mexicana (eso es "dimisión de bandera"), automáticamente se cancela su permiso oficial, que se llama Certificado de Matrícula. En otras palabras, si el dueño decide cambiar la nacionalidad del barco, pierde el documento que acredita que está registrado en México. Es como dar de baja el vehículo en el país.
- Art. 72El artículo 72 explica los pasos que se deben seguir para ponerle la bandera mexicana a un barco por primera vez, cuando lo haga un funcionario de alto rango. Primero, necesitas una bandera de México del tamaño correcto. El día de la ceremonia, la bandera se coloca lista en el mástil de atrás del barco, y el capitán recibe al funcionario y a los invitados en la entrada. En el muelle, un grupo de marinos o cadetes se forma firme, y después el funcionario dice un discurso donde declara que el barco es mexicano. Luego, todos saludan mientras suena el Himno Nacional, se iza la bandera, se firma un acta y se hacen honores al funcionario.
- Art. 73Cuando el Capitán de Puerto (la persona encargada de vigilar todo lo relacionado con barcos en una zona marítima) o un cónsul mexicano en otro país va a hacer oficial que una embarcación es mexicana, tiene que subirse al barco. Ahí, frente al dueño del barco o quien lo represente legalmente y la tripulación, dirá en voz alta la declaración oficial que está en el artículo. Después de decirla, se sube la Bandera Nacional y se firma un documento llamado acta, que es la prueba de que ese barco ya es mexicano. Una copia del acta se queda en la Capitanía de Puerto que le toque, y la original se envía a la Dirección General.
- Art. 74El Registro sirve para que ciertos documentos o contratos del comercio marítimo (como los de barcos, empresas navieras o agentes) se hagan públicos. Esto quiere decir que cualquier persona puede consultarlos, y así se evitan malentendidos o fraudes. La ley pide que esos documentos se registren para que tengan validez frente a otras personas que no estén directamente involucradas en el trato, según lo que dice el artículo 17 de la misma Ley. En pocas palabras, si no lo registras, no puedes reclamar derechos frente a terceros.
- Art. 75La Secretaría va a crear un registro, como una base de datos, que tendrá una oficina central en la Ciudad de México y otras oficinas locales en los puertos que ella misma elija por medio de un aviso oficial.
- Art. 76El Registro funciona con un programa de computadora y una base de datos central que está conectada con todas las oficinas locales. Ahí se guarda, revisa, consulta y maneja toda la información de los documentos que se registran (como escrituras o títulos de propiedad). Los datos tienen una copia de seguridad electrónica para que no se pierdan. Los documentos que se usan para hacer los registros se conservan en versión digital y también en los archivos que cada oficina va armando.
- Art. 77El artículo 77 dice que el Registro va a tener a una persona encargada (el titular), que será elegida por la Dirección General. También habrá registradores trabajando en la oficina principal y en las oficinas locales, además del personal que se necesite para que todo funcione bien. Las oficinas locales van a depender, en lo administrativo, de la Capitanía de Puerto que esté en ese mismo lugar. En pocas palabras, se están organizando quiénes van a estar a cargo y de quién depende cada cosa.
- Art. 78Para poder ser jefe del Registro o registrador, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Si quieres ser el titular (el jefe), debes tener título de licenciado en Derecho, haber trabajado como abogado por lo menos cinco años y demostrar que sabes de temas de registro. Para ser registrador (un puesto de menor rango), solo piden el título de Derecho y que compruebes que entiendes de asuntos registrales, sin necesidad de años de experiencia.
- Art. 79El artículo 79 dice qué hace el personal del Registro (la oficina donde se anotan propiedades, contratos o documentos importantes). El jefe del Registro se encarga de coordinar todo, poner reglas claras cuando haya desacuerdos entre oficinas, y autorizar anotaciones o certificados. También decide si un documento puede registrarse después de revisarlo bien, y puede permitir que la gente consulte los documentos guardados. Los registradores (los empleados que trabajan en cada oficina local) hacen casi lo mismo que el jefe, pero solo en el lugar que les toca.
- Art. 80El Registro Marítimo guarda toda su información en computadoras, dividida en secciones y expedientes electrónicos para cada barco o empresa. Si tienes una embarcación grande (de 500 toneladas o más) o que da servicios especiales, sus papeles se meten en el "folio marítimo". Los dueños de barcos, empresas navieras, armadores y operadores van en el "folio de empresas". Todo lo demás relacionado con el comercio marítimo o los puertos, que la ley pida registrar, se anota en un "folio especial".
- Art. 81El artículo 81 dice que cada hoja de registro (folio) debe incluir estos datos: la fecha y hora exactas en que se entregó un documento, con un número de orden. También debe decir qué tipo de documento es (por ejemplo, un contrato o un testamento), el nombre del registrador que lo revisó, si el documento fue aprobado o no, un resumen breve de lo que dice, y cualquier comentario especial que haga falta.
- Art. 82Cuando alguien presenta un trámite en el Registro Público, se hacen dos copias iguales de los documentos (los folios). Una copia se queda en la oficina local donde hiciste el trámite, y la otra la envían a la oficina central para que la guarden ahí. Así, la información queda protegida en dos lugares distintos.
- Art. 83Siempre que se haga un cambio o registro en tu documento oficial, la oficina local te debe avisar a ti como dueño. Esto es para que lo que esté en tus papeles coincida exactamente con lo que tienen ellos en su sistema. Básicamente, busca que no haya diferencias entre tu copia y la de la oficina. Así te aseguras de que todo esté parejo y sin errores.
- Art. 84Si necesitas inscribir un documento, tú mismo debes llevarlo a las oficinas del Registro, ya sea a la central o a las locales. Tienes que pedirlo por escrito y adjuntar todos los papeles que se requieran, además de una copia digital (como en PDF). Eso se hace para que el Registro pueda guardar la información también en computadoras y no solo en papel.
- Art. 85El artículo 85 dice que puedes entregar un documento de dos formas: yendo tú mismo a la oficina correspondiente, o mandándolo por correo certificado (que te dan un comprobante de que llegó) o con una empresa de paquetería. Pero ojo, si eliges mandarlo, tú tienes que pagar por adelantado el costo de que te envíen la respuesta. En pocas palabras, si quieres que te contesten por correo, paga primero el envío.
- Art. 86Cuando alguien pide registrar un documento, pero el expediente está en otra oficina, la oficina donde llega la solicitud revisa si el documento está bien. Si todo está correcto, hace el registro y luego manda los papeles a la oficina que tiene el expediente original. Así se aseguran de que todo quede en orden sin que tengas que ir a la otra oficina.
- Art. 87El registrador tiene plazos fijos para hacer las inscripciones. Si una persona física registra una empresa naviera o pide una matrícula, lo hace en un día hábil. Para agentes navieros, son diez días hábiles. Si una empresa naviera es persona moral, el plazo es de quince días hábiles. Para cualquier otro caso, solo son dos días hábiles.
- Art. 88Cuando lleves un trámite a un registro y falten papeles o datos que se puedan arreglar, el registro detendrá tu solicitud (suspensión) para que corrijas el error. Pero si el error es grave y no tiene arreglo, simplemente te negarán el trámite (denegación). Si te suspenden o niegan el trámite, el registrador debe avisarte, y tendrás 5 días hábiles para arreglar la falla, o bien el tiempo que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para presentar una queja formal (recurso de revisión). Si no corriges ni presentas la queja en ese tiempo, te devolverán tus documentos.
- Art. 89El artículo 89 dice que, cuando te notifiquen sobre un documento, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ir a recogerlo. Si no lo haces en ese tiempo, mandarán tu papel al archivo general del Registro, donde lo guardarán por cinco años. Pasados esos cinco años, lo van a destruir. Así que, si te notifican algo, no dejes pasar el tiempo o perderás el documento para siempre.
- Art. 90Si falta un papel oficial que debería darte una autoridad (como un certificado o comprobante), pero tú ya entregaste tu solicitud y pagaste lo que costaba, el registrador puede hacer una anotación provisional en el registro. Esto es para que no pierdas tu lugar aunque falte el documento. En cuanto entregues el papel que faltaba, el documento se inscribe de forma definitiva con la misma prioridad que tenías desde el principio.
- Art. 91Artículo 91: La persona encargada del Registro (el registrador) no puede revisar si una orden de un juez o de una autoridad es legal o no; solo debe cumplirla. Pero si él cree que hay razones legales para no hacer el registro, tiene que avisarle a la autoridad que dio la orden. Si la autoridad insiste en que sí se haga, entonces el registrador debe obedecer y anotar en el registro que él ya había advertido sobre el problema.
- Art. 92Si firmas un contrato o haces algún trámite en el extranjero, para que sea válido en México debe estar registrado en el país. Primero, tienes que legalizar el documento o ponerle una apostilla (un sello oficial que comprueba que es auténtico). Además, si el documento está en otro idioma que no sea español, necesitas que un traductor certificado lo traduzca; ese traductor debe tener un título registrado ante las autoridades correspondientes para que su traducción sea válida.
- Art. 93Las notificaciones son los avisos oficiales que te mandan para informarte de algo importante en un trámite. Según este artículo, esos avisos se tienen que hacer siguiendo las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo debe actuar el gobierno en sus procesos. También empieza a hablar de la Sección III, que trata sobre cómo corregir, borrar o reponer una inscripción cuando hay algún error o problema en un registro oficial.
- Art. 94El artículo 94 dice que solo se puede corregir un error en los registros oficiales (como los del Registro Público de la Propiedad) si la información escrita no coincide con el documento original que la respalda. Es decir, si hay una diferencia entre lo que está anotado y el papel que ya se inscribió, entonces se puede arreglar. Pero si todo está igual al documento, no se puede cambiar solo porque quieras. Esto evita que se modifiquen los datos por capricho.
- Art. 95El error material es cuando, sin querer, se escribe algo mal en un registro o documento, pero no cambia el significado de lo que dice. Por ejemplo, si se ponen unas palabras por otras, se olvida anotar un detalle, se equivocan nombres o números al copiarlos, o se hace un asiento (anotación) que no corresponde. Lo importante es que sea un error sin mala intención y que no altere el sentido general.
- Art. 96Cuando un documento se registra y el registrador (la persona encargada de inscribirlo) lo entiende mal o lo interpreta de manera equivocada, se dice que hay un "error de concepto". Esto puede pasar si el registrador califica mal el documento, confunde lo que dice el acto que se está registrando, o por alguna otra razón similar que lo lleve a cometer un error al hacer la inscripción. En pocas palabras, es cuando el contenido final del registro no coincide con lo que realmente decía el documento original por una mala interpretación del encargado.
- Art. 97Si el registro tiene algún error, ya sea de escritura o de información, se puede corregir si la persona o personas que salen en ese documento lo piden. Tú puedes solicitar que arreglen esos errores sin necesidad de un juicio. Esto aplica para fallos claros, como un nombre mal escrito o un dato equivocado. Lo importante es que quien pide la corrección sea parte del asunto que se registró.
- Art. 98Si una autoridad marítima comete un error evidente en algún documento, puede corregirlo por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Pero solo aplica para errores bien claros, como una fecha mal escrita. Además, tienen la obligación de avisarte en persona, no por cartel o correo, para que te enteres del cambio. Así te protegen para que no te tomen por sorpresa.
- Art. 99Cuando se tenga que corregir un error en un registro, se hará un nuevo asiento (como una nueva anotación en el libro de registros), y ese cambio solo tendrá validez a partir del día en que se haga. Para que sea legal, el registrador (la persona encargada del registro) debe firmarlo. No importa si el error era de hace tiempo, la corrección no va a funcionar para atrás, solo para adelante.
- Art. 100El artículo 100 dice que si alguien pide corregir un documento oficial (como un acta o registro), esa corrección no puede afectar a otra persona que ya haya obtenido derechos sobre lo que dice ese documento. Para que esto aplique, esa persona debió haber pagado por esos derechos (a título oneroso) y haber actuado de buena fe, sin saber que el documento tenía un error. En otras palabras, si compraste algo o firmaste un contrato confiando en lo que decía el registro antes de que lo corrigieran, tu derecho se respeta y no te lo pueden quitar por la rectificación.
- Art. 101La cancelación solo se puede hacer si alguien que está directamente involucrado lo pide o si un juez o autoridad con poder lo ordena. Al hacer la cancelación, se anota en el registro correspondiente y se explica por qué se canceló. No se puede cancelar por cualquier motivo, solo por los que la ley permite.
- Art. 102Las anotaciones preventivas se cancelan, o sea, se eliminan del registro, en tres casos. El primero es cuando vence el tiempo que marca la ley sin que el interesado haga algo, o si el interesado deja de hacer movimientos durante el plazo que dice el Código Civil Federal. El segundo caso es si el interesado pide que se cancelen o si una autoridad con poder lo ordena. El tercero es cuando el derecho que protege la anotación se registra de forma definitiva, entonces la anotación se convierte en una inscripción permanente.
- Art. 103Para cancelar un registro, el encargado de la oficina principal o el de tu oficina local tiene que dar su visto bueno. Sin su autorización, no se puede hacer válida ninguna cancelación. Esto aplica sin importar si el trámite lo haces en una ciudad grande o en una comunidad más pequeña. En pocas palabras, solo ellos pueden firmar y validar que el acuerdo de cancelación sea legal.
- Art. 104El artículo 104 dice que se puede reponer un folio (un documento de registro) cuando está tan dañado o roto que ya no se puede leer. Esto solo pasa si alguien que tiene interés en el documento lo pide, o si una autoridad con poder para hacerlo lo ordena. En pocas palabras, si los datos del registro se destruyen o mutilan y no se pueden consultar, se puede hacer un nuevo documento para reemplazarlo.
- Art. 105El artículo 105 dice que cuando se necesite reponer o restaurar un asiento (un registro que se borró o perdió), solo se debe hacer usando los documentos originales con los que se hizo ese registro, como recibos o contratos. No se vale echarle otros papeles o datos nuevos para reconstruirlo. En pocas palabras: para corregir o recuperar un asiento, nada más se revisan los papeles de cuando se hizo.
- Art. 106El artículo dice que el dueño de un registro (por ejemplo, el Registro Público de la Propiedad) o los registradores pueden darte copias oficiales de lo que está anotado en los folios (expedientes o documentos). Esto aplica si tú se las pides. Estas copias pueden ser completas (literalmente todo lo que aparece) o solo partes específicas de lo que está escrito en los folios o documentos registrados.
- Art. 107Necesitas presentar tu solicitud por escrito, ya sea a mano o en computadora. También, si aplica, debes incluir datos anteriores del registro (como números de folio o fechas) y cualquier otra información que ayude a encontrar los documentos que pides. Esto es para que quien busque la certificación pueda localizar rápido los asientos, que son los registros oficiales donde está lo que necesitas. En pocas palabras, da todos los detalles posibles para que te sea más fácil obtener el papel que requieres.
- Art. 108El certificado que pediste debe entregarte el gobierno a más tardar en cuatro días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que hayas entregado tu solicitud y pagado lo que te corresponde.
- Art. 109Para convertirte en agente naviero (la persona que representa a los dueños de barcos en un puerto), tienes que cumplir varios requisitos y presentar documentos ante la Dirección General. Primero, debes llenar una solicitud con tus datos personales (nombre, domicilio, RFC, CURP), el nombre de tu representante legal si aplica, y el puerto donde vas a trabajar. Si quieres ser agente naviero general (manejar todos los asuntos del barco) o protector (cuidar los intereses del dueño), necesitas entregar documentos extra como tu acta de nacimiento (o la escritura de tu empresa si es una compañía), un comprobante de domicilio, y un contrato firmado ante notario donde el dueño del barco te da permiso para representarlo. Si el contrato se hizo en otro país, debe tener una apostilla (un sello que lo hace válido en México) y estar traducido al español. Si eliges ser agente naviero consignatario (encargarte de recibir y entregar la carga del barco), además de los datos básicos debes mostrar experiencia en el ramo y un contrato similar ante notario con el dueño del barco. En ambos casos, el objetivo es demostrar que tienes permiso oficial del naviero (dueño del barco) para actuar en su nombre en México.
- Art. 110Cuando la Dirección General ya haya revisado que todo está en orden según el artículo anterior, te va a inscribir en el Registro y te va a entregar un permiso. Ese permiso debe incluir lo siguiente: la razón legal por la que te lo dieron, qué servicio vas a dar, por cuánto tiempo es válido, en qué puerto o puertos vas a operar, tus derechos y obligaciones, y en qué casos te pueden cancelar o quitar el permiso.
- Art. 111Este artículo dice que un agente naviero puede perder su permiso para trabajar por varias razones. Por ejemplo, si se vence el plazo que tenía su autorización, si no se cumplió una condición necesaria para que el permiso siguiera vigente, o si ocurre algo que ya estaba previsto para cancelarlo. También termina si ya no existe la razón por la que se le dio el permiso, si el agente renuncia a él, si el gobierno se lo quita (revocación), o si la empresa cierra o se va a quiebra, o si el agente, siendo persona física, fallece.
- Art. 112El permiso para ser agente naviero (una persona o empresa que representa barcos en un puerto) dura hasta 5 años. Una vez que te dan el permiso, tienes que avisar cada año a la Dirección General si cambiaste o añadiste algún documento de los que pedían en los apartados B o C del artículo 109 de este reglamento. Si hiciste cambios, debes entregar los papeles que lo comprueben. En pocas palabras, cada año debes reportar si tu documentación sigue igual o tuvo modificaciones.
- Art. 113Si alguien tiene permiso para trabajar como agente naviero, ese permiso puede ser cancelado si no cumple con lo que le exige la ley, como las reglas o condiciones que le pusieron. También pasa si deja de usar sus derechos como agente por más de seis meses, o si suspende sus servicios sin una razón válida. Otras razones son: no pagar los daños que cause con su trabajo, meterse con otros agentes que sí tienen derecho a operar, prestar su permiso a alguien más sin pedir permiso a la autoridad, trabajar en puertos que no le autorizaron, o fallar varias veces en lo que dice la ley o su propio permiso.
- Art. 114Si un agente naviero pierde su permiso para trabajar, eso no lo libra de pagar o responder por los compromisos que hizo mientras tenía el permiso. Es decir, las deudas o problemas legales que haya generado durante ese tiempo lo siguen persiguiendo, aunque ya no tenga la autorización. En pocas palabras, el que la haya hecho, que la pague, aunque ya no esté en el puesto.
- Art. 115Este artículo dice que cuando a un agente naviero (la persona que representa a barcos en un puerto) se le da permiso para trabajar, ese permiso también le sirve para representar a otros dueños de barcos o empresas que lo contraten para el mismo puerto. Pero para que pueda hacer su trabajo, primero tiene que mostrarle a la Capitanía de Puerto un contrato por escrito donde se vea claramente qué le encargaron hacer, tal como lo marca el artículo 24 de la Ley.
- Art. 116El agente naviero general autorizado (un representante de barcos) puede también trabajar como agente consignatario (el que recibe y administra la llegada de un buque). Pero para hacerlo, primero tiene que demostrarle a la Capitanía de Puerto que tiene oficinas y personal en el puerto donde quiere operar. También debe presentar un contrato por escrito que pruebe que le encargaron ese trabajo, con las funciones que ya marca el artículo 24 de la Ley. En pocas palabras, necesita tener presencia física en el puerto y un documento que respalde su labor.
- Art. 117El agente naviero (la persona que representa a un barco en el puerto) puede evitar problemas legales si cumple dos requisitos ante la Capitanía de Puerto. Primero, debe entregar una declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, donde el dueño del barco, el operador o su aseguradora acepten la responsabilidad por la tripulación; si se hace en el extranjero, tiene que firmarse ante un notario y tener un sello especial llamado apostilla. Segundo, debe presentar una fianza (un seguro que cubre daños) con una aseguradora autorizada por el Gobierno Federal, o una carta de su club de protección o compañía de seguros que cumpla con la ley. Todo esto debe acreditarse en un plazo de diez días hábiles.
- Art. 118El artículo 118 habla de dos reglas importantes para el transporte de mercancías por barco. Primero, el documento que prueba que se subió la carga al barco (llamado conocimiento de embarque) lo puede hacer el dueño del barco o un agente naviero autorizado. Segundo, la persona que envía la mercancía (el cargador) tiene que darle al dueño del barco o a su agente los datos exactos de lo que se está enviando, incluyendo si es algo peligroso y cómo manejarlo según las reglas internacionales (Código IMDG). Si no lo hace, tendrá que pagar una indemnización por los daños que eso cause.
- Art. 119Este artículo habla sobre las reglas para formar y certificar a la gente que trabaja en barcos mercantes (los que transportan carga o pasajeros). Básicamente, dice que aquí se explican los requisitos para que los marineros puedan obtener documentos oficiales, como títulos profesionales, certificados de competencia o libretas de mar. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la ley y los acuerdos internacionales, y además se coordina con la Secretaría de Educación Pública.
- Art. 120Este artículo dice que todas las reglas de este capítulo son obligatorias para las escuelas de barcos mercantes que maneja FIDENA, las escuelas de FIDENA y las escuelas privadas. También aplican para los trabajadores capacitados según este reglamento, y para los dueños y operadores de barcos mercantes mexicanos.
- Art. 121El artículo dice que la gente que estudió y se capacitó según las reglas internacionales para trabajar en barcos mercantes tiene que actualizar sus conocimientos cada cierto tiempo, como lo marca este reglamento. Si no lo hacen, no podrán trabajar en los puestos que les corresponden. Además, los dueños y operadores de barcos mercantes mexicanos están obligados a dar las facilidades para que los estudiantes de las Escuelas Náuticas (como pilotines y aspirantes) puedan subirse a los barcos y hacer sus prácticas profesionales durante el tiempo que indique la autoridad.
- Art. 122Si estudiaste para trabajar en barcos mercantes con estándares internacionales (como el Convenio STCW) y quieres renovar tu título profesional, tienes que comprobar que todavía sabes hacer tu trabajo. Para eso, necesitas ir a una escuela autorizada (de las que menciona el artículo 124 de este reglamento) y hacer una "homologación", que es un trámite para que te reconozcan tus conocimientos según las reglas actuales. La escuela te dará el refrendo (la renovación de tu título) o te hará una evaluación que determine la autoridad marítima (la Dirección General). Si no pasas la evaluación, tendrás que tomar cursos de actualización para ponerte al corriente con los cambios del Convenio STCW o de otros acuerdos internacionales que México haya firmado.
- Art. 123Artículo 123: Las reglas de esta sección deben seguirse para que, según el tipo de barco o artefacto naval (como plataformas o lanchas), se defina cuánta gente de seguridad es obligatorio que tenga a bordo como mínimo.
- Art. 124Este artículo dice que los cursos y la capacitación deben organizarse siguiendo las reglas de este Reglamento y las instrucciones que dé la Dirección General. Los lugares donde se pueden tomar estos cursos son tres: las Escuelas Náuticas Mercantes que maneja el FIDENA (un fondo especial), las escuelas que también controla ese mismo fondo, y escuelas privadas que no son del gobierno.
- Art. 125El artículo 125 dice que la educación para trabajar en barcos mercantes (como los de carga o pasajeros) tiene tres niveles. El primero es la formación profesional, que son carreras como Piloto Naval o Ingeniero Mecánico Naval, y otras licenciaturas que pida un tratado internacional llamado STCW. El segundo nivel es de actualización y posgrado, con cursos para que los marineros puedan subir de puesto o especializarse en algo. El tercero es de capacitación, con cursos para el personal de menor rango, pescadores, los que trabajan en plataformas marinas, turismo náutico, lanchas de recreo o en puertos. Cada nivel sirve para que los trabajadores del mar tengan los conocimientos necesarios para hacer bien su chamba.
- Art. 126Las escuelas y centros de capacitación del sector marítimo deben diseñar sus cursos para enseñar a los trabajadores a hacer bien su trabajo en barcos o puertos. Esto incluye áreas como navegar con seguridad, evitar contaminar el mar, cargar y descargar mercancía, cuidar a la gente a bordo, arreglar motores y sistemas eléctricos, y usar radios para comunicarse. También pueden incluir otras tareas que indique la Dirección General de Marina Mercante. En pocas palabras, la ley exige que la enseñanza sea práctica y útil para las labores reales del sector.
- Art. 127El FIDENA (que es una escuela naval) va a dar carreras como Piloto Naval y Maquinista Naval. Cuando termines tus estudios y pases tu examen profesional, la Dirección General te va a dar tu título, pero primero te lo notificará. Si te titulas como Piloto Naval o Maquinista Naval, también recibirás automáticamente el título de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo o Ingeniero Mecánico Naval, según el caso. Todos los planes de estudio de esas carreras deben estar registrados ante la Secretaría de Educación Pública para que tengan validez oficial.
- Art. 128El artículo dice que el FIDENA (que es una institución educativa) no solo puede dar carreras como licenciaturas, sino también diplomados, maestrías y doctorados. Pero para ofrecer estos cursos, primero necesita que la Dirección General los autorice y les ponga las reglas o requisitos que se deben cumplir. Eso no quita que la Secretaría de Educación Pública también tenga voz y voto para revisar o aprobar esos programas. En otras palabras, la escuela puede dar estudios avanzados, pero con el permiso de sus jefes directos y sin saltarse a la autoridad educativa del país.
- Art. 129El FIDENA (que es el organismo que maneja la educación marítima) puede dar cursos y capacitación para que los marinos demuestren que saben hacer su trabajo, y así obtener una certificación según las reglas del Convenio STCW (un acuerdo internacional sobre formación de marinos) o de otros tratados de educación marítima en los que México participe. Para los que terminan sus estudios en las Escuelas Náuticas que administra el FIDENA y hacen prácticas en un barco, la copia de su comprobante de estudios sirve para pedir un Reconocimiento de Terminación de Estudios como oficial en prácticas, pero solo si también tienen una Constancia de Aptitud Psicofísica vigente (un documento que confirme que están sanos física y mentalmente).
- Art. 130El artículo 130 dice que las personas que manejen lanchas de recreo, yates o veleros deben tomar un curso antes de hacerlo. Ese curso solo lo pueden dar escuelas especiales autorizadas por la Dirección General de Marina. En el curso te enseñarán cómo navegar, manejar las velas, medidas de seguridad y cómo cuidar el medio ambiente. La escuela debe enseñar lo que la Dirección General apruebe, y al final ellos te dan un certificado que demuestra que sabes navegar.
- Art. 131Las escuelas y universidades náuticas, tanto públicas como privadas, tienen que registrar a sus maestros ante la Dirección General. Para que les den su Certificado de Competencia (un papel que avala que están capacitados para enseñar), los instructores deben comprobar que son capaces de dar clases. Para eso, el instructor debe: 1) pedir el registro por escrito, diciendo a qué escuela pertenece y su domicilio; 2) entregar su currículum vitae que muestre que tiene estudios y experiencia en la materia que va a enseñar; 3) haber pasado un curso especial para ser instructor, autorizado por la Dirección General; y 4) decir el nombre de la clase o materia que va a dar y en dónde la va a impartir.
- Art. 132Los simuladores (equipos que imitan situaciones reales) que se usen en las escuelas náuticas del gobierno (como las del FIDENA) o en escuelas privadas para enseñar, formar o evaluar a marineros y personal de apoyo, deben estar registrados ante la Dirección General de Marina. También tienen que cumplir con los estándares de rendimiento que marca el Convenio STCW (un tratado internacional sobre capacitación marítima) o cualquier otro acuerdo internacional de educación marítima que México haya firmado.
- Art. 133Las escuelas, colegios o universidades tienen obligación, desde el momento en que se registran, de poner en marcha un sistema para asegurar que dan un buen servicio (eso es el Sistema de Gestión de la Calidad). Además, deben obtener un certificado oficial que lo compruebe en menos de dos años. Una vez que lo tengan, cada seis meses un organismo autorizado por la Secretaría de Educación les hará una revisión o auditoría. Al recibir tanto el certificado como los resultados de esas auditorías, la escuela tiene 15 días hábiles para entregar una copia a la Dirección General correspondiente.
- Art. 134La Dirección General puede aceptar cursos de capacitación de escuelas mexicanas o extranjeras para trabajadores de la Marina Mercante, siempre y cuando esos cursos sean para actividades de barcos o artefactos navales que no tengan reglas específicas de la OMI (Organización Marítima Internacional). Para que los acepten, deben cumplir con los estándares internacionales del sector donde se usen. O sea, si una escuela da un curso que no está regulado por la OMI pero sí es de buena calidad y sigue las reglas mundiales, la Dirección puede darle su visto bueno.
- Art. 135Las escuelas privadas que están reguladas por esta sección solo pueden dar cursos de capacitación al personal de menor rango de la Marina Mercante. Esto no afecta otros permisos que ya tenga la escuela para dar más cursos a ese mismo personal, si la Dirección General ya se los autorizó conforme a las leyes que aplican. En pocas palabras, una escuela particular solo puede entrenar a los trabajadores de niveles más bajos de la Marina, a menos que tenga un permiso especial para enseñarles otras cosas.
- Art. 136Las escuelas particulares deben tener su propio reglamento interno, que es como un manual con las reglas y la forma en que están organizadas. Ese reglamento tiene que explicar cómo funciona la escuela y quién es quién dentro de ella. Además, antes de usarlo, la Dirección General tiene que dar su visto bueno para que sea válido.
- Art. 137La Dirección General (una oficina del gobierno) va a revisar los planes de estudio del FIDENA que quieran usar las escuelas privadas. Si todo está bien, les dará luz verde para que los puedan aplicar. En pocas palabras, ninguna escuela particular puede usar esos programas sin antes tener el permiso de esta autoridad.
- Art. 138Las escuelas privadas que quieran dar capacitación sobre seguridad marítima deben entregar varios documentos a la Dirección General para que les autoricen funcionar. Primero, tienen que presentar una solicitud por escrito con el nombre de la empresa, su dirección y los datos de su representante legal. También deben ser una empresa legalmente constituida en México, tener instalaciones y equipo adecuados, y mostrar los planos del lugar donde darán las clases. Además, necesitan presentar sus planes de estudio, los métodos de evaluación, la lista de instructores certificados, y el programa de cómo van a manejar la calidad de sus cursos. Todo esto es aparte de lo que ya les pide la Secretaría de Educación Pública.
- Art. 139Una escuela privada que quiera dar cursos de seguridad necesita un permiso especial. Ese permiso, tanto para la escuela como para los maestros, dura dos años. Para renovarlo, un inspector de la Dirección General tiene que ir a verificar que todo esté en orden y cumplan con los requisitos. Además, la lista de todas las escuelas autorizadas la puedes consultar en el sitio web de la Secretaría.
- Art. 140Las escuelas privadas que dan clases a tripulantes (como pilotos o personal de vuelo) tienen que pedirle a la Dirección General que las inspeccione para renovar su permiso. Ese trámite se hace por lo menos 60 días hábiles antes de que se venza la autorización actual. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial. Si no lo piden a tiempo, podrían tener problemas para seguir operando.
- Art. 141Si estudiaste en una escuela del FIDENA o en una escuela particular autorizada, puedes trabajar en un barco o embarcación en tres niveles de responsabilidad. El nivel de gestión es para puestos como Capitán o Jefe de Máquinas, donde te encargas de supervisar todo. El nivel de operación es para cargos como Oficial de Puente o de Máquinas, donde trabajas siguiendo órdenes de alguien de gestión. Por último, el nivel de apoyo es para hacer tareas básicas bajo las órdenes de alguien de operación o gestión.
- Art. 142Cada persona que trabaja en un barco y tiene un puesto con cierta responsabilidad (como capitán o piloto) no puede hacer cualquier actividad a bordo. Hay reglas que limitan lo que pueden hacer según su nivel. Esas reglas vienen de un acuerdo llamado Convenio STCW y de otros tratados internacionales que México haya firmado sobre educación marítima. En pocas palabras, no todos pueden hacer lo mismo en el barco; cada quien tiene un trabajo específico que debe respetar.
- Art. 143Si el dueño de un barco no tiene personal capacitado para un puesto en la tripulación por un accidente o situación inevitable que no pudo controlar (como un huracán o una falla mecánica), puede pedir permiso a la Capitanía de Puerto para que una persona con título o Licencia de Navegante ocupe temporalmente un puesto más alto del que le toca, siempre que sea de nivel de apoyo u operativo. Este permiso especial se da solo si no pone en riesgo la seguridad de las personas, el medio ambiente marino o la protección del barco, y la capitanía debe responder en menos de 24 horas. El permiso dura 30 días seguidos y solo se puede dar una vez. Pero no aplica para los puestos de Capitán del barco o Jefe de Máquinas.
- Art. 144Si trabajas en un barco pesquero pequeño (de menos de 500 UAB) que navega cerca de la costa, debes traer siempre contigo y tener al día tu Certificado de Competencia, tu Libreta de Mar clase "B" o una Tarjeta de Control que te haya dado la Capitanía de Puerto. También necesitas llevar un documento que demuestre que estás sano física y mentalmente, pero solo cuando estés trabajando en ríos, lagos o el mar.
- Art. 145Con tu Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, puedes trabajar legalmente en barcos de pesca. Estos documentos son como tu permiso oficial para hacer tu chamba a bordo. Mientras los tengas vigentes, no hay bronca para ejercer tus labores en embarcaciones pesqueras.
- Art. 146El artículo 146 dice que, para que un trabajador de pesca pueda subir de puesto, tiene que comprobar cuánto tiempo ha estado trabajando a bordo de un barco. Este tiempo se llama “Tiempo de Embarque” y es necesario para demostrar que tiene experiencia. Además, debe cumplir con todos los demás requisitos que marca este reglamento.
- Art. 147Las oficinas de las Capitanías de Puerto son las encargadas de dar una tarjeta de control a los pescadores que cumplan con lo que pide este Reglamento. Esta tarjeta es para quienes pescan cerca de la costa en lanchas de menos de quince metros de largo, para los que trabajan quitándole la cabeza al camarón en barcos camaroneros, y también para los que pescan en lagos u otras especies. La tarjeta solo permite participar en actividades de pesca que se hagan cerca de la orilla, no mar adentro.
- Art. 148Si trabajas transportando pasajeros en un barco, tienes la obligación de llevar siempre contigo tu Libreta de Mar clase “C” vigente, que te entrega la Capitanía de Puerto, y también un documento que compruebe que estás en buenas condiciones físicas y mentales para el trabajo. Mientras tengas esa libreta al día, puedes trabajar legalmente en cualquier embarcación que transporte pasajeros, según lo que marca este reglamento.
- Art. 149El artículo 149 habla de un documento llamado Libreta de Mar clase "C", que es como una identificación que te da la Capitanía de Puerto. Esa libreta debe decir claramente que solo puedes usarla para viajes cerca de la costa, sin irte mar adentro. O sea, no te dejan navegar en aguas lejanas o peligrosas, solo en recorridos cortos pegados a la orilla. Esto aplica para ciertos trabajos o actividades en el mar.
- Art. 150Si manejas una lancha o barco pequeño (de hasta 15 metros de largo) que se use para paseos turísticos o para llevar pasajeros, necesitas tener una Libreta de Mar tipo "C". Ese documento lo entrega la Capitanía de Puerto y te permite ser el capitán de esa embarcación. Si en vez de eso manejas una lancha de recreo o deportiva, debes llevar contigo y tener al día un Certificado de Competencia como Patrón, ya sea nivel I, II o III, según el tamaño de la lancha.
- Art. 151Este artículo dice que si tienes un certificado de patrón (nivel I, II o III) o una libreta de mar vigente, puedes manejar lanchas o yates de recreo y deportivos. El certificado es como una licencia que te permite andar en estas embarcaciones. Pero solo puedes hacerlo si tu documento está al día, sin vencer. En pocas palabras, necesitas ese papel para navegar legalmente en ese tipo de barcos.
- Art. 152El artículo 152 dice que la gente que trabaja en turismo náutico, como lancheros o guías, debe cumplir con los requisitos que marca este reglamento. Si quieren un ascenso, también tienen que comprobar cuánto tiempo han trabajado a bordo de una embarcación para la categoría siguiente. O sea, para subir de puesto, necesitan demostrar su experiencia en el barco.
- Art. 153Si trabajas en turismo náutico, tu certificado de competencia o libreta de mar debe decir claramente que solo puedes participar en viajes cerca de la costa. Esos viajes no pueden pasar de diez millas náuticas desde la línea base de la playa (como la orilla del mar).
- Art. 154Si trabajas manejando veleros de hasta 15 metros, debes traer siempre tu Libreta de Mar clase "C", que es como una licencia de patrón turístico. Si manejas una embarcación más grande, de entre 15 y 24 metros, necesitas un Certificado de Competencia Especial nivel III. Solo aplica para actividades de recreo, no para trabajo pesado. En corto, no puedes manejar un velero sin el permiso correcto según su tamaño.
- Art. 155Si tienes un velero o un yate para uso recreativo, necesitas tramitar un permiso especial (llamado Certificado de Competencia) ante la Dirección General de Marina. Este permiso te acredita como patrón o capitán de la embarcación, y debes obtenerlo según el tamaño o tipo de tu barco. Para conseguirlo, primero tienes que tomar un curso de capacitación, el cual solo puede ser impartido por el FIDENA o por una escuela autorizada para eso. Al final, te revisan que sí aprendiste lo necesario y, si todo está bien, te dan tu certificado.
- Art. 156Si trabajas en plataformas petroleras en el mar, aunque no seas parte de la tripulación del barco, tienes que traer siempre contigo una Libreta de Mar tipo "D" vigente, que te entrega la Capitanía de Puerto de tu zona. También debes tener al día tu Constancia de Aptitud Psicofísica, que es un documento que comprueba que estás sano física y mentalmente para hacer ese trabajo. No cumplir con esto puede causarte problemas legales o no dejarte trabajar.
- Art. 157La Dirección General va a fijar reglas especiales de entrenamiento y estudios para los trabajadores de barcos y equipos muy especializados que apoyan a la industria petrolera en el mar. También pondrá requisitos para el personal que no sea tripulante, pero que trabaje en esos mismos equipos. Esto es adicional a lo que ya se menciona en el artículo anterior.
- Art. 158La persona que trabaja ayudando a amarrar barcos en los muelles o en plataformas en el mar tiene que traer siempre consigo y tener al día la Libreta de Mar tipo “D”. Para obtenerla, primero debe comprobar que tomó un curso básico de seguridad. También necesita tener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica, que es un documento que demuestra que está en condiciones físicas y mentales para hacer su trabajo.
- Art. 159La Libreta de Mar clase "D" también la pueden usar las personas que trabajan en barcos pequeños que hacen maniobras de remolque y lanchaje dentro de las zonas de los puertos, como las dársenas. Básicamente, es la misma libreta que necesitan los marineros, pero se extiende a los que manejan esas embarcaciones chicas para servicios de ayuda. No necesitas un permiso especial aparte si ya tienes esta libreta.
- Art. 160Para que te den tu título de licenciatura, la Dirección General necesita que entregues ciertos papeles al FIDENA, que es la oficina encargada de revisarlos y mandarlos. Tienes que llevar: el certificado de calificaciones con todas tus materias aprobadas, una copia certificada de tu acta de nacimiento, el acta de tu examen profesional donde diga que pasaste, una constancia de aptitud física y mental vigente, y dos fotos tamaño 7x5 cm en blanco y negro, en óvalo, con fondo gris claro, usando el uniforme de la Marina Mercante. Si eres Piloto Naval, además necesitas una constancia de 12 meses de navegación en un barco grande, firmada por el capitán y la Capitanía de Puerto. Si eres Maquinista o Ingeniero Electrónico Naval, pide un comprobante de 12 meses a bordo de un buque potente, supervisado por un oficial de máquinas. Mientras tramitan tu título, te dan una constancia temporal para navegar por máximo seis meses, que dice qué puesto puedes ejercer según los acuerdos internacionales.
- Art. 161El FIDENA —que es una institución de capacitación— no solo da carreras profesionales, también ofrece cursos y exámenes para que los marineros asciendan de puesto. Esto aplica tanto para la Marina Mercante (los que trabajan en barcos comerciales) como para el Personal Subalterno (los que están en rangos más bajos). Por ejemplo, en el área de cubierta pueden ascender a Capitán o Capitán de Altura, y en el área de máquinas a Primer Maquinista Naval o Jefe de Máquinas. Básicamente, si trabajas en un barco y quieres subir de nivel, ahí te preparan y te evalúan.
- Art. 162Para que te den tu título como Piloto Naval, Capitán, o cualquier otro puesto del mar, la escuela a la que fuiste tiene que mandar a la Dirección General unos papeles. Entre ellos van tu título anterior (si no es el primero), el acta de tu examen aprobado, un certificado de salud que esté vigente, y las constancias de tu tiempo navegando firmadas por el capitán del barco y la Capitanía de Puerto. También necesitas, si aplica, un certificado de un curso especial, y para ser Capitán o Capitán de Altura, un certificado de radio operador. Por último, tienes que entregar dos fotos tuyas tamaño 7x5 cm en blanco y negro, con fondo gris claro, usando el uniforme de gala negro y gorra como dice el Manual de Uniformes.
- Art. 163Si eres tripulante de un barco mexicano y bajas en un puerto de otro país, puedes pedirle al cónsul de México en ese lugar que te firme y selle un documento que demuestre los días que has navegado (el "tiempo de embarque"). Si no haces ese trámite allá afuera, tienes hasta 60 días hábiles después de regresar a México para hacerlo ante la Dirección General de Marina. Si no lo haces en ese plazo, ya no te van a reconocer ese tiempo de navegación. En pocas palabras, tienes que regularizar tu documento a tiempo para que cuente tu experiencia a bordo.
- Art. 164Para que te renueven tu permiso de navegación (refrendo), tienes que entregar al FIDENA estos documentos, que ellos revisan y mandan a la Dirección General: una copia de tu título profesional, un certificado médico vigente que diga que estás sano física y mentalmente, y si navegas en barcos especiales, un comprobante del curso que tomaste en el FIDENA. También necesitas un papel que demuestre que has navegado en los últimos cinco años en un barco grande (de más de 500 UAB), firmado por el Capitán de Puerto; si eres Capitán o Capitán de Altura, además debes llevar el original del certificado de Operador General del SMSSM. Por último, incluye dos fotos tamaño infantil (3x2.5 cm), a color, de frente, con el uniforme de gala negro y sin gorra, como dice el Manual de Uniformes.
- Art. 165Si tienes un refrendo (un permiso renovado para trabajar en actividades marítimas), debes traer siempre contigo tu Constancia de Aptitud Psicofísica, que es un documento que comprueba que estás física y mentalmente apto para ese trabajo. Además, ese documento tiene que estar vigente, o sea, no debe estar vencido. Esto aplica solo cuando estés realizando las actividades para las que te dieron el permiso.
- Art. 166Si eres mexicano de nacimiento pero estudiaste en el extranjero y quieres obtener un título profesional náutico (como capitán o marinero mercante) o un refrendo (que es como un revalidado de tu documento), tienes que comprobar ante la Dirección General de la Marina Mercante que cumples con los requisitos de la educación náutica de México. Para eso, debes presentar documentos como tus planes de estudio y las constancias de que aprobaste todos los semestres, siguiendo lo que dice el Convenio STCW (un acuerdo internacional sobre estándares de entrenamiento para marinos) u otros convenios que México haya firmado. Esto no quita que la Secretaría de Educación Pública también tenga sus propias atribuciones en el asunto.
- Art. 167El Artículo 167 dice que los trabajadores de la Marina Mercante (la gente que trabaja en barcos comerciales) pueden obtener un Certificado de Competencia, que es como un título que demuestra que saben hacer bien su trabajo. Para conseguirlo, tienen que comprobar que tienen las habilidades necesarias para un puesto específico, como ser capitán de un barco que draga, de un barco de pesca, o de una lancha de recreo. También aplica para otros oficios, como motorista, ingeniero electricista o el operador de un radio especial llamado SMSSM. En pocas palabras, si eres parte de la tripulación de un barco y quieres un puesto más especializado, necesitas este certificado para demostrar que eres capaz.
- Art. 168Si quieres sacar un Certificado de Competencia para ser patrón de draga, de costa o de pesca, motorista, motorista pescador, ingeniero electricista o ingeniero electrónico, tienes que llevar a la Dirección General los siguientes documentos: copia certificada de tu acta de nacimiento; si ya tienes libreta de mar, solo la necesitas si estás pidiendo un ascenso; un certificado vigente de que estás bien de salud física y mental; una constancia de un curso de capacitación para el puesto que quieres, tomado en una escuela autorizada por la Dirección General; un comprobante de un curso básico de seguridad según el tipo de barco; un certificado que demuestre el tiempo que has navegado para esa categoría; dos fotos infantiles a color de 3 x 2.5 centímetros con el uniforme del Manual de Uniformes; y, si eres ingeniero electricista o electrónico y trabajas por primera vez en un barco, tu título, cédula profesional y una constancia del curso de iniciación técnica que da el FIDENA.
- Art. 169Si quieres renovar tu certificado de marinero o capitán (esas categorías del artículo anterior), tienes que llevar a la Dirección General estos papeles: el certificado ya vencido o por vencer en original, y un comprobante de que trabajaste al menos un año en un barco haciendo tu labor antes de pedir la renovación. También necesitas un examen médico que demuestre que estás sano y una constancia de un curso básico de seguridad en el mar, dado por el FIDENA. Además, debes presentar un comprobante de que tomaste el curso actualizado de tu categoría y dos fotos iguales a las que piden para el certificado nuevo. Todo debe estar vigente, o sea, no caducado.
- Art. 170Para obtener un Certificado de Competencia como Operador Restringido del SMSSM (un permiso para manejar equipos de comunicación en barcos), necesitas entregar estos documentos en la Dirección General (la autoridad marítima nacional): tu acta de nacimiento en copia certificada, una constancia actualizada de haber tomado el curso básico de seguridad marítima (según el convenio STCW o tratados similares) emitida por el FIDENA, y otra constancia también vigente del curso específico para Operador Restringido del SMSSM, igual expedida por el FIDENA. También debes presentar un certificado médico vigente que demuestre que estás en buenas condiciones físicas y mentales, y dos fotos tamaño infantil (de 3 x 2.5 cm) a color, de frente, con el uniforme que indica el Manual de Uniformes de la misma dependencia.
- Art. 171Para renovar tu Certificado de Competencia, tienes que llevar a la Dirección General estos documentos: el certificado ya vencido o a punto de vencer, un examen médico mental y físico vigente, un comprobante actualizado del curso de operador de radio del sistema de seguridad marítima que te dé el FIDENA, otro comprobante del curso básico de seguridad según el convenio STCW o algún acuerdo internacional en el que México participe, y dos fotos iguales a las que piden para el primer certificado.
- Art. 172Un Certificado de Competencia puede tener un refrendo, que es como un sello o firma extra que sirve para confirmar que el documento es auténtico. Ese refrendo solo lo da la Dirección General y solo para categorías que permitan navegar en mar abierto (viajes largos y alejados de la costa). Los certificados para Viajes Próximos a la Costa, que son viajes cortos cerca de la orilla, no necesitan ese refrendo.
- Art. 173Para tramitar un Certificado de Competencia como Patrón de embarcaciones de recreo o deportivas (niveles I y II), necesitas llevar estos papeles a la Dirección General: una copia certificada de tu acta de nacimiento, el certificado anterior aunque esté vencido, y si quieres subir de nivel desde Marinero Turístico, tu Libreta de Mar. También debes presentar un certificado médico vigente que diga que estás sano física y mentalmente, y constancias de cursos básicos y de capacitación en seguridad marítima dados por el FIDENA. Además, necesitas un documento que avale que trabajaste al menos dos años en barcos de recreo, firmado por el dueño de la embarcación y el Capitán de Puerto, más dos fotos tamaño infantil a color, de frente, con el uniforme indicado en el manual oficial.
- Art. 174Si tienes un certificado de competencia (como un título para trabajar en el mar) y se te va a vencer o ya venció, necesitas entregar estos documentos en la Dirección General para renovarlo: el certificado original ya vencido o a punto de vencer, una constancia actual de que tomaste el curso básico de seguridad del Convenio STCW (un acuerdo internacional sobre formación marítima) que te dé el FIDENA, un documento que diga que estás sano física y mentalmente (aptitud psicofísica) y que no haya caducado, y dos fotografías iguales a las que piden para el trámite nuevo.
- Art. 175El artículo 175 dice que las Capitanías de Puerto son las que emiten los permisos o "certificados" para ser patrón de draga, patrón de costa, patrón de pesca, motorista o motorista pescador. Estos documentos se entregan a la persona que los solicita en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que pide la ley. O sea, si ya entregaste todo lo necesario, en máximo dos semanas laborales te dan tu certificado.
- Art. 176La Dirección General va a dar Certificados de Competencia Especial a la gente que trabaja en barcos (Marina Mercante) si demuestran que tienen habilidades específicas para ciertos trabajos. Estos certificados son para puestos como: Piloto de Puerto, Radio Operador, Médico General a bordo, Operador General del SMSSM, y otros como Patrón de Embarcaciones de recreo nivel III. Si el reglamento pide más requisitos para algún certificado, se debe cumplir con lo que diga esa norma.
- Art. 177Quien tenga un Certificado de Competencia o de Competencia Especial (documentos que te autorizan a trabajar en un barco) debe traer siempre consigo la Constancia de Aptitud Psicofísica (un papel que comprueba que estás sano física y mentalmente para tu trabajo) y mantenerla al día. Esto aplica solo mientras estés haciendo las actividades del barco para las que te dieron ese certificado. Si no traes la constancia vigente, no puedes ejercer esas labores.
- Art. 178Para obtener o renovar un Certificado de Competencia Especial como Piloto de Puerto, tienes que comprobar ante la Dirección General que cumples con todos los requisitos que marca este Reglamento. La Dirección General es la autoridad que revisa tu solicitud. Básicamente, si quieres el permiso para trabajar como Piloto de Puerto, debes demostrar que reúnes lo que la ley pide.
- Art. 179Si quieres obtener el Certificado de Competencia Especial como Radio Operador, tienes que entregar en la Dirección General varios papeles. Primero, necesitas una copia certificada de tu acta de nacimiento y un comprobante reciente de que tomaste un curso básico de seguridad, avalado por el FIDENA y acorde a los convenios internacionales. También, si es tu primera vez trabajando en un barco, debes llevar un comprobante del curso técnico correspondiente que te haya dado el FIDENA. Además, si quieres ser oficial en barcos especiales como petroleros o atuneros, necesitas una constancia de capacitación vigente para ese tipo de embarcación. Por último, tienes que presentar tu licencia de Radiotelegrafista o Radio Operador, dos fotos tamaño infantil de frente con uniforme, una copia de tu certificado de Operador General del SMSSM y una constancia médica que diga que estás apto física y mentalmente.
- Art. 180Para renovar tu Certificado de Competencia Especial necesitas llevar a la Dirección General varios papeles. Primero, entrega el certificado anterior, ya sea que esté vencido o a punto de vencer. También debes presentar un documento actual que demuestre que estás bien física y mentalmente; dos fotos iguales a las que usaste cuando te dieron el documento por primera vez; y tu licencia de Radiotelegrafista o Radio Operador que aún sea válida. Además, lleva una constancia reciente de un curso básico de seguridad del convenio marítimo STCW, un papel que diga que tienes el certificado de Operador General del SMSSM y, si vas a trabajar como Radio Operador en un barco especializado, un comprobante de que aprobaste el curso correspondiente.
- Art. 181Si quieres ser Médico General en un barco mexicano, necesitas pedir un Certificado de Competencia Especial en la Dirección General de Marina. Para eso, debes entregar estos papeles: tu acta de nacimiento certificada, tu título y cédula profesional, un examen médico vigente que demuestre que estás apto física y mentalmente, y un comprobante de haber tomado el curso básico de seguridad del convenio STCW (un acuerdo internacional sobre marina mercante). También necesitas dos fotos tamaño infantil, de frente y con el uniforme oficial, y si es tu primera vez trabajando en un barco, además debes mostrar tu título y la constancia de un curso técnico de iniciación. Por último, si el barco es especializado, tendrás que demostrar que tomaste un curso de capacitación específico para ese tipo de embarcación en una escuela autorizada.
- Art. 182Para renovar tu Certificado de Competencia Especial, tienes que llevar a la Dirección General estos documentos: el original del certificado ya vencido o que esté por vencer, una constancia de aptitud psicofísica (que diga que estás sano física y mentalmente) que esté vigente, y dos fotografías iguales a las que pediste cuando lo tramitaste la primera vez. También necesitas una constancia vigente de que tomaste el curso básico de seguridad, según el convenio STCW u otro tratado internacional de México, que te la da el FIDENA. Por último, si quieres trabajar como Médico General en un barco especializado, debes presentar una constancia vigente de capacitación para ese tipo de embarcación, también del FIDENA.
- Art. 183Si quieres obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador General del SMSSM (un sistema de seguridad marítima), debes entregar estos documentos a la Dirección General: tu título de Marino Mercante o patente de Radio Operador; si eres Capitán de Altura o Piloto Naval, una constancia actualizada de cursos del FIDENA sobre el Convenio STCW; también necesitas una constancia vigente del curso de Operador General del SMSSM, un certificado médico de aptitud psicofísica, y dos fotos tamaño infantil de 3x2.5 cm, de frente y con el uniforme del Manual de Uniformes oficial.
- Art. 184Para renovar tu Certificado de Competencia Especial, necesitas llevar a la Dirección General estos documentos: el certificado anterior (aunque ya esté vencido o esté por vencer), una constancia de que estás apto física y mentalmente (válida al momento), un comprobante actualizado de que tomaste el curso de Operador General del SMSSM (dado por FIDENA), dos fotos iguales a las que usaste para sacar el certificado, y un documento vigente que acredite que eres Radio Operador, emitido por la autoridad de telecomunicaciones.
- Art. 185Si quieres obtener un Certificado de Competencia Especial como OPB (Oficial de Protección del Buque), necesitas entregar estos documentos. Primero, copia de tu CURP y de tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). También, copia de tu título de Marino Mercante o un certificado como Patrón de Costa para barcos pequeños de menos de 500 UAB (unidad que mide el tamaño del barco), según aplique. Debes incluir una constancia de aptitud psicofísica (que diga que estás sano física y mentalmente) vigente, y otra constancia actual del curso de capacitación como Oficial de Protección del Buque, que te dé el FIDENA. Además, si eres capitán u oficial en barcos grandes de más de 500 UAB, necesitas copia del refrendo (renovación) de tu certificado STCW o de otro acuerdo internacional de educación marítima. Por último, entrega dos fotografías tamaño infantil (3 x 2.5 centímetros), de frente y con el uniforme que marca el Manual de Uniformes de la Dirección General.
- Art. 186Para renovar un certificado especial de navegación (como el de capitán o piloto), necesitas llevar estos documentos a la Dirección General: el certificado anterior (ya vencido o a punto de vencer), una constancia psicofísica vigente (un examen médico que demuestre que estás apto física y mentalmente) y dos fotos iguales a las que pediste cuando lo sacaste la primera vez.
- Art. 187Para que te den un Certificado de Competencia Especial como OPIP (Operador de Protección de Instalaciones Portuarias), tienes que entregar estos papeles: una copia de tu CURP y de tu RFC; una copia de tu título de Marino Mercante; un certificado médico vigente que diga que estás física y mentalmente apto; un comprobante vigente de que tomaste un curso de capacitación como OPIP que haya dado el FIDENA (Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante); dos fotos tamaño infantil (de 3 por 2.5 centímetros) a color y de frente, con el uniforme que indica el Manual de Uniformes de la Dirección General; y una copia del oficio donde la empresa dueña del puerto te haya nombrado para ese puesto.
- Art. 188Si quieres renovar tu Certificado de Competencia Especial, tienes que entregar tres cosas en la Dirección General: el original del certificado que ya está vencido o está por vencer, una constancia de Aptitud Psicofísica que esté vigente (es decir, que no haya caducado), y dos fotos iguales a las que piden para sacarlo por primera vez. La Dirección General es la oficina encargada de estos trámites. No necesitas más documentos, solo esos.
- Art. 189Para obtener un Certificado de Competencia Especial como OCPM (que es un tipo de marinero de protección), necesitas entregar estos documentos: - Copia de tu CURP y de tu RFC. - Copia de tu título como Marino Mercante (el documento que avala que estudiaste para eso). - Un certificado médico que diga que estás sano física y mentalmente, y que esté vigente. - Un comprobante de que tomaste y aprobaste el curso de OCPM que da el FIDENA (un fondo de capacitación naval). - Dos fotos tamaño infantil, de frente, a color, de 3 x 2.5 centímetros, con el uniforme que marca el Manual de Uniformes de la Dirección General. - Una copia del oficio donde la empresa dueña del barco te designa para ese puesto.
- Art. 190Para renovar un permiso especial de navegación, debes entregar tres cosas a la Dirección General: el certificado vencido o a punto de vencer (original), un examen médico actual que demuestre que estás sano física y mentalmente, y dos fotos con las mismas características que las que piden para sacar el permiso por primera vez.
- Art. 191Si quieres obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador de Tráfico Marítimo, debes entregar estos documentos en la Dirección General: copia de tu CURP y de tu RFC, copia de tu título profesional como Marino Mercante (Piloto Naval, Capitán o Capitán de Altura), y una constancia vigente de aptitud psicofísica, o sea, que estés sano física y mentalmente para el trabajo. También necesitas un certificado vigente del curso de Operador Especializado en manejo de equipos en Torres de Control de Tráfico Marítimo y otro del curso de Operador General del SMSSM, ambos dados por el FIDENA. Por último, entrega dos fotografías tamaño infantil, a color, de frente, de 3 x 2.5 centímetros, con el uniforme que marca el Manual de Uniformes de la Dirección General.
- Art. 192Para renovar tu Certificado de Competencia Especial (un documento que te permite hacer algo específico, como manejar ciertos vehículos), necesitas llevar a la Dirección General tres cosas: el certificado original ya vencido o a punto de vencer, un documento que demuestre que todavía estás apto física y mentalmente, y dos fotos iguales a las que se piden cuando tramitas el certificado por primera vez.
- Art. 193Si quieres obtener un Certificado de Competencia Especial para manejar barcos con sistema de posicionamiento dinámico, debes llevar a la Dirección General varios papeles. Necesitas copias de tu CURP y RFC, más tu título de capitán o piloto naval. También tienes que presentar un examen médico vigente, el comprobante de un curso básico de posicionamiento dinámico del FIDENA, y una bitácora que demuestre que navegaste al menos 30 días para familiarizarte. Además, debes acreditar un curso avanzado del mismo tipo, comprobar que trabajaste seis meses como guardia en barcos con ese sistema, y tener el visto bueno de un capitán en tu bitácora. Por último, incluye dos fotos tamaño infantil con el uniforme oficial.
- Art. 194Para renovar tu Certificado de Competencia Especial, tienes que llevar a la Dirección General estos documentos: el certificado que ya venció o está por vencer, un papel que diga que estás apto física y mentalmente (que no haya caducado), una constancia del curso de actualización para manejar barcos con posicionamiento dinámico (dado por FIDENA), y dos fotos iguales a las que pediste cuando lo sacaste. En pocas palabras, es como actualizar tu permiso presentando los papeles que comprueben que sigues capacitado y en buenas condiciones.
- Art. 195Para sacar un Certificado de Competencia Especial como patrón de yate o de embarcaciones de recreo nivel III, necesitas llevar a la Dirección General estos documentos: tu acta de nacimiento (copia certificada), una constancia vigente de un curso de capacitación en una escuela autorizada, un examen médico vigente que avale tu salud física y mental, y una constancia de un curso básico de seguridad avalado por el FIDENA. También tienes que comprobar que tienes experiencia manejando ese tipo de barcos, ya sea porque eres dueño o con un documento del propietario que te autorice a dar órdenes, firmado por el Capitán de Puerto. Por último, lleva dos fotos tamaño infantil (3x2.5 cm), de frente y con el uniforme del manual oficial.
- Art. 196Para renovar tu Certificado de Competencia Especial (un permiso para trabajar en ciertos barcos), necesitas llevar a la Dirección General estos papeles: el certificado viejo o a punto de vencer; un comprobante de que estás bien de salud física y mental; una constancia de que tomaste el curso básico de seguridad que pide el convenio STCW (un acuerdo internacional sobre entrenamiento de marineros) o cualquier otro convenio internacional que México haya firmado, y que debe ser emitida por el FIDENA; y dos fotos iguales a las que te pidieron cuando te dieron el certificado.
- Art. 197Si quieres ser instructor en una escuela marítima, necesitas tramitar un Certificado de Competencia Especial. Para eso, debes llevar a la Dirección General los siguientes papeles: tu acta de nacimiento en copia certificada, una copia de tu título como Marino Mercante, y una constancia actualizada de un curso de capacitación relacionado con la materia que vas a enseñar. También necesitas un certificado médico vigente que demuestre que estás en buen estado físico y mental, y una constancia del FIDENA (el organismo que maneja los fondos para la educación marítima) que acredite que estás al día con los convenios internacionales de navegación. Por último, entrega dos fotos tamaño infantil (de 3 x 2.5 cm), de frente y con el uniforme oficial que marca el Manual de Uniformes de la Dirección General.
- Art. 198Para renovar tu Certificado de Competencia Especial (que es un documento para manejar ciertos vehículos), tienes que llevar a la Dirección General tres cosas: el original del certificado que ya se venció o está por vencer, un comprobante de aptitud psicofísica que no esté caduco (eso es un examen médico que dice que estás en condiciones de manejar), y dos fotos con las mismas características que las que pediste cuando lo sacaste la primera vez.
- Art. 199Para sacar una Libreta de Mar clase “A”, debes ir a la Capitanía de Puerto que te corresponda y llevar los siguientes documentos: una solicitud por escrito, una copia certificada de tu acta de nacimiento, y un certificado médico vigente que diga que estás apto física y mentalmente. También necesitas un comprobante original de un curso básico de seguridad náutica, y si es la primera vez que trabajas en un barco, el comprobante de un curso de iniciación del FIDENA (que es una institución de capacitación marítima). Además, lleva la constancia del curso de capacitación para el puesto que quieres y, si vas a navegar en un barco especializado, un comprobante del curso específico para esa especialidad. Por último, agrega dos fotografías tamaño infantil (de 3 por 2.5 centímetros), de frente y con el uniforme que marca el Manual de Uniformes.
- Art. 200Si tienes una Libreta de Mar Clase “A”, puedes trabajar como marinero, camarero, ayudante de cocina o ayudante de motorista sin necesidad de otro permiso. Eso significa que con ese documento puedes hacer distintas labores en un barco, según lo que se necesite. No importa si no tienes experiencia en todas, la libreta te da el derecho de ocupar esos puestos.