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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te aprueben el registro y la bandera de un barco o artefacto naval, la autoridad que lo hizo (la Dirección General o la Capitanía de Puerto) tiene 5 días hábiles para avisarle a Hacienda. Le tienen que informar sobre cualquier contrato o acuerdo que haya cambiado quién es el dueño o quién tiene la posesión del barco. Esto es para que el SAT esté al tanto de quién controla la embarcación. En pocas palabras, la autoridad marítima le pasa el dato al fisco cada vez que alguien se vuelve propietario o poseedor de un barco.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando sea autorizado el abanderamiento y matrícula de la Embarcación o Artefacto Naval, dentro de los cinco días hábiles siguientes la Dirección General o la Capitanía de Puerto, según corresponda, harán del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la Embarcación o Artefacto Naval.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.