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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/45
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entreguen un acta de abanderamiento (el documento oficial que registra una embarcación), el original se manda a la Dirección General y una copia se guarda en el archivo de la Capitanía de Puerto que le toque. Lo mismo aplica para los barcos que reciben un pasavante de navegación, que es como un permiso para navegar. Quien firma y hace la declaración oficial es el Capitán de Puerto o el cónsul mexicano del lugar.

Texto oficial

Artículo 45.- El original del acta de abanderamiento se enviará a la Dirección General y una copia se agregará al expediente que debe integrarse en la Capitanía de Puerto de que se trate. La anterior formalidad se aplicará igualmente a las Embarcaciones a las que se expida pasavante de Navegación y la declaración respectiva la realizará el Capitán de Puerto o el cónsul mexicano correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 16) ↗

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