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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Marítima Mercante (que es como la oficina de gobierno encargada de los barcos) tiene que darte tu Certificado de Matrícula en máximo 5 días hábiles. Ese plazo empieza a contar desde que entregas tu solicitud y también desde que ya tienes los certificados mexicanos de seguridad que necesita tu barco o artefacto naval. En resumen, si entregas todo completo, en menos de una semana de trabajo ya deben tener listo tu certificado. No pueden tardar más de eso si ya cumpliste con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 44.- La Autoridad Marítima Mercante deberá emitir el Certificado de Matrícula dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud y de que cuente con los certificados mexicanos de seguridad aplicables a la Embarcación o Artefacto Naval.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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