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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que, después de que pagues por la revisión de tu barco (la inspección de cubierta y máquinas, y la verificación del tamaño o capacidad del barco, que se llama arqueo), la autoridad tiene un plazo de 20 días hábiles para hacer esa revisión y darte los certificados correspondientes. Tú, como dueño, debes pagar los derechos dentro de los 5 días hábiles después de que te lo pidan. Si no pagas a tiempo, tu trámite para obtener la matrícula del barco se cancela.

Texto oficial

Artículo 43.- Las Inspecciones de cubierta y máquinas y, en su caso, la verificación del arqueo de la Embarcación, se harán dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado cubra su costo y, dentro del mismo plazo, deberán expedirse los certificados respectivos. El interesado efectuará el correspondiente pago de derechos dentro de cinco días hábiles, a partir de que se le requiera y, en caso de no hacerlo se cancelará su trámite de matrícula. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 16 de 159 Las Inspecciones y, en su caso, la verificación del arqueo, se harán por la Autoridad Marítima Mercante, pero también podrán ser realizadas por personas físicas o morales mexicanas o sociedades de clasificación de Embarcaciones debidamente autorizadas para ello conforme a este Capítulo, las cuales serán responsables de los certificados que expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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