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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/42
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas el registro de tu barco, la autoridad marítima se encargará de que revisen la cubierta y los motores. Si ven que el documento que mide el tamaño y capacidad de la embarcación (el certificado de arqueo) no está bien, ordenarán que lo verifiquen de nuevo. Mientras hacen todas estas revisiones, la Capitanía de Puerto te dará un permiso temporal, conocido como pasavante, para que puedas navegar sin problema. Esto es solo un trámite para asegurarse de que tu barco cumple con lo necesario.

Texto oficial

Artículo 42.- Al recibir las solicitudes de matrícula, la autoridad dispondrá lo necesario para que se efectúen las Inspecciones de cubierta y máquinas y, en caso de que, a su juicio, el certificado de arqueo de la Embarcación no sea satisfactorio, ordenará su verificación. Mientras se realizan las Inspecciones y verificaciones mencionadas, la Capitanía de Puerto otorgará el pasavante referido en el presente Capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 15) ↗

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