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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar la matrícula de una lancha pequeña, un yate o cualquier embarcación de recreo o deportiva para uso personal, tienes que cumplir con todos los requisitos que vienen en esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 47.- Las solicitudes de matrícula para Embarcaciones Menores o las de recreo o deportivas para uso particular, deberán cubrir los requisitos mencionados en este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.