Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para sacar la matrícula de una lancha pequeña, un yate o cualquier embarcación de recreo o deportiva para uso personal, tienes que cumplir con todos los requisitos que vienen en esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 47.- Las solicitudes de matrícula para Embarcaciones Menores o las de recreo o deportivas para uso particular, deberán cubrir los requisitos mencionados en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.