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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/47
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar la matrícula de una lancha pequeña, un yate o cualquier embarcación de recreo o deportiva para uso personal, tienes que cumplir con todos los requisitos que vienen en esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 47.- Las solicitudes de matrícula para Embarcaciones Menores o las de recreo o deportivas para uso particular, deberán cubrir los requisitos mencionados en este Capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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