Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para tu barco, la Capitanía de Puerto tiene 10 días hábiles (sin contar sábados y domingos) para ir a revisar que esté en buenas condiciones para navegar. Si todo está bien, en los siguientes 5 días hábiles te darán la matrícula (como el registro oficial) y los papeles que lo acrediten. Mientras esperas la revisión, te entregarán un permiso temporal llamado "pasavante" para que puedas navegar mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 48.- En los supuestos señalados por el artículo anterior, la Capitanía de Puerto efectuará, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo respectivo de este Capítulo, una visita a tales Embarcaciones para comprobar su buen estado de navegabilidad; y, si procede, las matriculará y expedirá los certificados respectivos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la visita. En tanto se efectúa la visita señalada, la Capitanía de Puerto otorgará el pasavante a que se refiere el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.