Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la revisión del barco no se hizo a tiempo, la persona dueña del barco puede pedirle a la Dirección General que le ordene al Capitán de Puerto hacer la visita de inmediato. El Capitán de Puerto tendrá hasta cinco días hábiles después de recibir la orden para resolver lo que corresponda según las reglas.
Texto oficial
Artículo 49.- De no haberse efectuado oportunamente la aludida visita, la Dirección General, a solicitud del interesado, ordenará al Capitán de Puerto que la realice de inmediato y resuelva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden dada, lo que conforme a la Ley y este Reglamento proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.