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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando recibas el Certificado de Matrícula de tu barco o lancha, tienes 5 días hábiles para pintarle el nombre, el puerto y el número de matrícula en los costados y en la parte de atrás (popa). Debes hacerlo con un color que se vea bien y contraste con el color de la embarcación. Después, tienes 10 días hábiles para enviarle a la Autoridad Marítima Mercante dos fotos: una de frente y otra de lado, que se tomen con el agua de fondo.

Texto oficial

Artículo 50.- Expedido el Certificado de Matrícula, el Propietario de la Embarcación o Artefacto Naval contará con cinco días hábiles para pintarle, en forma claramente visible, el nombre, el del puerto y el número de matrícula en las amuras y a popa, en color que contraste con el de la Embarcación o Artefacto Naval, y dentro de los diez días hábiles posteriores, remitirá a la Autoridad Marítima Mercante dos fotografías, una de frente y otra de costado, que tengan como fondo el agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.