Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/51
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una lancha o barco para uso personal (no de trabajo ni para negocio), cuando pintes su número de matrícula debes añadir al final una letra "P" mayúscula de color rojo. Esto sirve para identificar que la embarcación es particular y no comercial. Es como ponerle una etiqueta que diga que es tuya y no de una empresa. Así las autoridades pueden diferenciarlas fácilmente.

Texto oficial

Artículo 51.- En el caso de las Embarcaciones destinadas a uso particular, al pintar su número de matrícula deberán agregar al final una letra “P” mayúscula en color rojo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.