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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/52
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los barcos grandes, debes grabar una marca de profundidad (calado) a cada lado, tanto en la parte de adelante como en la de atrás. Los números deben medir 15 centímetros (6 pulgadas) de alto: en un lado usas números romanos y en el otro, números normales, todos separados a la misma distancia. Se colocan de modo que la parte de abajo del número quede justo donde llega el agua, y se pintan de un color que se vea bien contra el color del barco.

Texto oficial

Artículo 52.- En las Embarcaciones Mayores, la escala que indique el calado se grabará en cada lado de la roda y del codaste con números de ciento cincuenta y dos milímetros o seis pulgadas de altura, que serán romanos en una banda y arábigos en la otra, estarán separados entre sí por una distancia igual, se ubicarán de manera que sus extremos inferiores coincidan con la línea de agua, y serán pintados en color que contraste con el de la Embarcación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 16) ↗

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