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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un barco o nave en otro país y cumples con los requisitos de esta sección, puedes pedirle al cónsul mexicano del puerto de salida que te dé un permiso provisional para usar la bandera mexicana. Ese permiso se llama "pasavante" y sirve desde que sales del puerto extranjero hasta que llegas a un puerto de México, donde tienes que hacer el registro oficial del barco. El cónsul que te da ese pasavante debe avisar de inmediato a la Dirección General de Marina Mercante.

Texto oficial

Artículo 53.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales que se adquieran en el extranjero y cumplan con los requisitos previstos en esta sección podrán abanderarse provisionalmente ante el cónsul mexicano del puerto de salida, el que proporcionará de inmediato un pasavante que tendrá validez hasta el arribo al puerto nacional en que se matriculará. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 17 de 159 El cónsul que expida un pasavante de Navegación tiene la obligación de dar aviso a la Dirección General inmediatamente después de hacerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.