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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias partes importantes de un barco o equipo marítimo, primero necesitas el permiso de la Secretaría. Después de hacer esos cambios, te van a reemplazar los certificados de matrícula y de seguridad por unos nuevos. También tendrás que modificar los documentos técnicos y volver a presentarlos para que los apruebe la Dirección General. En pocas palabras, cualquier modificación grande al barco requiere permisos y papeleo nuevo.

Texto oficial

Artículo 54.- Cuando previa aprobación de la Secretaría, se hagan modificaciones significativas a las Embarcaciones o Artefactos Navales, los Certificados de Matrícula y los de seguridad, serán remplazados; los documentos técnicos aplicables serán modificados y sometidos a la aprobación de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.