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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que mientras esperas la aprobación del artículo anterior, el Capitán de Puerto tiene que darte un pasavante, que es un permiso temporal para navegar. Este documento se hace como lo indica el capítulo de este reglamento. En otras palabras, no te quedas sin poder moverte mientras tramitas algo; te dan un pase provisional.

Texto oficial

Artículo 55.- En tanto se otorga la aprobación a que se refiere el artículo anterior, el Capitán de Puerto deberá extender un pasavante en la forma que establece el presente Capítulo del Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.