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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/56
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas un barco o una embarcación nacional, tú como vendedor tienes que avisar a la Capitanía de Puerto dentro de los 20 días hábiles después de la venta. El comprador, por su lado, debe demostrar que tiene derecho legal para ser dueño de esa embarcación y pedir el cambio de la matrícula presentando los papeles que pide este capítulo. Esa solicitud tiene que incluir lo que marcan los artículos 37 (fracción I) y 39 (fracciones I, II, III y IV) del mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 56.- Cuando una Embarcación o Artefacto Naval cambie de Propietario, el vendedor estará obligado a dar aviso a la Capitanía de Puerto de su matrícula, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la operación. El nuevo Propietario deberá comprobar su capacidad legal para poseer Embarcaciones nacionales y presentar la solicitud de modificación de la matrícula con los datos y documentos relativos a que se refiere este Capítulo. La solicitud deberá contener los requisitos señalados en los artículos 37, fracción I y 39, fracciones I, II, III y IV, de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 17) ↗

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