Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Capitán de Puerto tiene 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte un Certificado de Matrícula con tu nombre como nuevo dueño, si todo está en orden. Si no te responde en ese tiempo, la copia sellada de tu solicitud sirve como certificado mientras tanto.
Texto oficial
Artículo 57.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Capitán de Puerto, de resultar procedente, expedirá el Certificado de Matrícula a nombre del nuevo Propietario. Si no hubiere dado respuesta a la solicitud del interesado, la copia sellada de ella sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.