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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/57
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Capitán de Puerto tiene 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte un Certificado de Matrícula con tu nombre como nuevo dueño, si todo está en orden. Si no te responde en ese tiempo, la copia sellada de tu solicitud sirve como certificado mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 57.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Capitán de Puerto, de resultar procedente, expedirá el Certificado de Matrícula a nombre del nuevo Propietario. Si no hubiere dado respuesta a la solicitud del interesado, la copia sellada de ella sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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