- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 58
Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de un barco o artefacto naval (como una plataforma o equipo flotante) y quieres cambiar el puerto donde está registrado, debes pedirlo en la oficina del nuevo puerto. Esa oficina le pedirá tus papeles a la oficina del puerto donde estabas registrado antes.
Texto oficial
Artículo 58.- Cuando el Propietario o legítimo poseedor de una Embarcación o Artefacto Naval desee cambiar la Capitanía de Puerto de su matrícula, lo solicitará a aquélla en que pretenda matricularlo, la que pedirá el expediente respectivo a la Capitanía de Puerto de origen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.