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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de un barco o artefacto naval (como una plataforma o equipo flotante) y quieres cambiar el puerto donde está registrado, debes pedirlo en la oficina del nuevo puerto. Esa oficina le pedirá tus papeles a la oficina del puerto donde estabas registrado antes.

Texto oficial

Artículo 58.- Cuando el Propietario o legítimo poseedor de una Embarcación o Artefacto Naval desee cambiar la Capitanía de Puerto de su matrícula, lo solicitará a aquélla en que pretenda matricularlo, la que pedirá el expediente respectivo a la Capitanía de Puerto de origen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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