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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/59
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las autoridades reciben los papeles que menciona el artículo anterior, si todo está en orden, deben darte un nuevo Certificado de Matrícula en un plazo de 5 días hábiles. Si no te responden en ese tiempo, la copia que te sellaron servirá como certificado mientras esperas el original. O sea, no te preocupes, porque aunque tarden, esa copia vale mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 59.- Recibido el expediente a que se refiere el artículo anterior, de resultar procedente, se expedirá el nuevo Certificado de Matrícula dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si no hubiere respuesta, la copia sellada sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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