Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que las autoridades reciben los papeles que menciona el artículo anterior, si todo está en orden, deben darte un nuevo Certificado de Matrícula en un plazo de 5 días hábiles. Si no te responden en ese tiempo, la copia que te sellaron servirá como certificado mientras esperas el original. O sea, no te preocupes, porque aunque tarden, esa copia vale mientras tanto.
Texto oficial
Artículo 59.- Recibido el expediente a que se refiere el artículo anterior, de resultar procedente, se expedirá el nuevo Certificado de Matrícula dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si no hubiere respuesta, la copia sellada sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.