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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/60
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes legalmente un barco o artefacto naval y quieres cambiarle el nombre, tienes que pedirlo por escrito a la Capitanía de Puerto donde está registrado. Ellos te darán el nuevo certificado de matrícula cinco días hábiles después de que entregues la solicitud. Si en esos días no te responden, la copia sellada de tu solicitud servirá como certificado provisional hasta que te entreguen el oficial.

Texto oficial

Artículo 60.- Cuando el Propietario o legítimo poseedor desee cambiar el nombre de una Embarcación o Artefacto Naval, lo solicitará a la Capitanía de Puerto de su matrícula. La Capitanía de Puerto expedirá el Certificado de Matrícula correspondiente cinco días hábiles después de que se hubiera presentado dicho escrito y, de no haber respuesta, la copia sellada de la solicitud sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.