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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o estás a cargo de un barco o lancha y quieres cambiar para qué lo usas (por ejemplo, de pesca a paseo), tienes que pedirlo por escrito a la Capitanía de Puerto donde está registrada tu embarcación. En tu solicitud debes decir el nuevo uso que le darás y también cualquier modificación que le hayas hecho al barco. El Capitán de Puerto tiene hasta cinco días hábiles para responderte; si no lo hace, se considera como que tu solicitud fue rechazada. Esto es para cuidar la seguridad en el mar, la navegación y la vida de las personas.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando el Propietario o legítimo poseedor de una Embarcación o Artefacto Naval desee cambiar el tipo de Navegación o uso de una Embarcación deberá solicitarlo por escrito a la Capitanía de Puerto de su matrícula, señalando el nuevo tipo de Navegación o uso; indicando asimismo, las modificaciones que en su caso se hayan realizado a la Embarcación o Artefacto Naval. Recibida la solicitud, el Capitán de Puerto resolverá lo correspondiente en un plazo que no excederá de cinco días hábiles. De no hacerlo, se entenderá negada la solicitud, a efecto de preservar la seguridad marítima, la Navegación y la vida humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.