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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una embarcación cambia de puerto de registro, de matrícula o de nombre, los derechos que otras personas tengan sobre ella siguen siendo válidos. Esto significa que, por ejemplo, si alguien le prestó dinero al dueño del barco usando el barco como garantía, ese derecho no se pierde con el cambio. En pocas palabras, modificar los papeles del barco no borra las deudas ni los acuerdos que ya estaban hechos.

Texto oficial

Artículo 62.- El cambio de la Capitanía de Puerto, el de matrícula, así como el de nombre de una Embarcación o Artefacto Naval, no afectarán los derechos de terceros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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