- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 62
Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una embarcación cambia de puerto de registro, de matrícula o de nombre, los derechos que otras personas tengan sobre ella siguen siendo válidos. Esto significa que, por ejemplo, si alguien le prestó dinero al dueño del barco usando el barco como garantía, ese derecho no se pierde con el cambio. En pocas palabras, modificar los papeles del barco no borra las deudas ni los acuerdos que ya estaban hechos.
Texto oficial
Artículo 62.- El cambio de la Capitanía de Puerto, el de matrícula, así como el de nombre de una Embarcación o Artefacto Naval, no afectarán los derechos de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.