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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien de la autoridad marítima se entera de que un barco está en una situación prohibida por la ley (como andar sin papeles o siendo peligroso). En ese caso, el capitán del puerto donde está registrado ese barco tiene que empezar un trámite para quitarle su permiso de navegar (eso es la cancelación). Primero, le avisan al dueño del barco para que, en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), diga lo que quiera para defenderse. Después de que el dueño responda o se acabe el plazo, el capitán del puerto tiene máximo 5 días hábiles para tomar una decisión final.

Texto oficial

Artículo 63.- La Autoridad Marítima Mercante, al tener conocimiento de que una Embarcación se encuentra comprendida en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 14 de la Ley, iniciará, por conducto de la Capitanía de Puerto de su matrícula, el procedimiento de cancelación de REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 18 de 159 la misma. Asimismo, hará la notificación correspondiente a su titular para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga. Recibida la respuesta del interesado, o transcurrido el mencionado plazo, el Capitán de Puerto resolverá lo conducente en un lapso no mayor a cinco días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.