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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/64
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando pase algo de lo que explican las reglas 14, fracciones VII y VIII (cosas graves como que el barco esté en mal estado o sin papeles), el Capitán de Puerto cancela rápido el registro de la embarcación. Pero esto se hace sin olvidar lo que dice la última parte del artículo 14. En otras palabras, aunque se quite el permiso, todavía se tienen que cumplir otras reglas que ya estaban antes.

Texto oficial

Artículo 64.- En los casos de las fracciones VII y VIII del artículo 14 de la Ley, el Capitán de Puerto cancelará de inmediato la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo. Sección III De los Pasavantes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 18) ↗

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