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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides la matrícula de un barco o artefacto naval, la Capitanía de Puerto puede darte un permiso temporal llamado "pasavante de navegación" que dura hasta 25 días hábiles. Este permiso te sirve para que puedas navegar mientras juntas todos los papeles que te piden. Si cumples con los requisitos dentro de esos 25 días, la autoridad debe darte el Certificado de Matrícula definitivo. La Capitanía tiene como máximo 5 días hábiles después de que entregues tu solicitud para darte ese pasavante. Si no te lo entregan en ese tiempo, se considera que te lo negaron.

Texto oficial

Artículo 65.- La Capitanía de Puerto que haya sido elegida para matricular una Embarcación o Artefacto Naval, para permitir que el interesado cumpla con los requisitos que señala este Reglamento, expedirá un pasavante de Navegación válido hasta por veinticinco días hábiles, dentro de los cuales, de cumplir con tales requisitos, se deberá emitir el Certificado de Matrícula correspondiente. Los pasavantes se expedirán, a más tardar, cinco días hábiles después de presentada la solicitud de matrícula. En caso de que la Autoridad Marítima Mercante no expida el pasavante en el plazo indicado, se entenderá negado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.