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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el responsable de que no te entreguen el Certificado de Matrícula a tiempo, tu embarcación no podrá navegar hasta que arregles el problema. Esto aplica aunque la culpa no sea directamente tuya, pero sí haya sido causada por algo que hiciste o dejaste de hacer. Es decir, si el retraso es por tu culpa, te quedas sin poder usar el barco.

Texto oficial

Artículo 66.- Si, por causas imputables directas o indirectamente al interesado, no se expide el Certificado de Matrícula dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Embarcación quedará imposibilitada para navegar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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