- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 66
Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el responsable de que no te entreguen el Certificado de Matrícula a tiempo, tu embarcación no podrá navegar hasta que arregles el problema. Esto aplica aunque la culpa no sea directamente tuya, pero sí haya sido causada por algo que hiciste o dejaste de hacer. Es decir, si el retraso es por tu culpa, te quedas sin poder usar el barco.
Texto oficial
Artículo 66.- Si, por causas imputables directas o indirectamente al interesado, no se expide el Certificado de Matrícula dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Embarcación quedará imposibilitada para navegar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.