- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 67
Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Capitán de Puerto, que es la autoridad encargada de dar permisos para que una embarcación pueda navegar, tiene que mandar una copia de ese permiso a la Dirección General. Esto lo hace para que haya un registro en las oficinas centrales y todo quede por escrito. Así, si se necesita verificar algo, la información ya está disponible.
Texto oficial
Artículo 67.- El Capitán de Puerto que expida los pasavantes deberá enviar una copia de los mismos a la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.