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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/67
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Capitán de Puerto, que es la autoridad encargada de dar permisos para que una embarcación pueda navegar, tiene que mandar una copia de ese permiso a la Dirección General. Esto lo hace para que haya un registro en las oficinas centrales y todo quede por escrito. Así, si se necesita verificar algo, la información ya está disponible.

Texto oficial

Artículo 67.- El Capitán de Puerto que expida los pasavantes deberá enviar una copia de los mismos a la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 18) ↗

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