Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le avises a la Capitanía de Puerto que vendiste un barco o lancha registrados en México, ellos le darán al nuevo dueño (si es mexicano) un permiso temporal de navegación llamado pasavante. También le mandarán una copia de ese permiso y del aviso de venta a la Dirección General. Si el nuevo dueño es extranjero, solo le darán ese permiso si la embarcación es de recreo o deportiva de uso personal. En los demás casos, no aplica.
Texto oficial
Artículo 68.- Una vez que la Capitanía de Puerto reciba el aviso de venta de una Embarcación o Artefacto Naval matriculado y abanderado en los Estados Unidos Mexicanos, expedirá al nuevo Propietario, si es mexicano, un pasavante de Navegación en los términos de este Capítulo y remitirá a la Dirección General una copia de éste y del aviso de venta. En caso de que el nuevo Propietario sea extranjero, sólo se le expedirá dicho pasavante de Navegación tratándose de Embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular. Sección IV De la dimisión de bandera
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