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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen el cambio de bandera de un barco mexicano a otra, primero tienes que asegurarte de que el gobierno (el fisco) no pierda dinero, y también de que la tripulación reciba todo su sueldo, prestaciones y el pasaje de regreso al puerto de México donde los contrataron. Además, la embarcación no debe tener deudas o embargos (gravámenes) pendientes, a menos que el dueño y quien lo compra acuerden otra cosa por escrito.

Texto oficial

Artículo 69.- La dimisión de bandera se autorizará si está garantizado el interés del fisco y el pago de salarios y prestaciones de la tripulación, incluidos los gastos de su repatriación hasta el puerto nacional en que haya sido contratada, y siempre que la Embarcación esté libre de gravámenes y de cualquier otra responsabilidad, salvo pacto en contrario entre las partes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 18) ↗

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