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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/70
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General tiene 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta después de que cumplas con todos los requisitos. Si no lo hacen en ese tiempo, automáticamente se considera que tu trámite fue aprobado, como si te hubieran dicho que sí.

Texto oficial

Artículo 70.- La Dirección General deberá emitir la resolución que corresponda en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de los requisitos previstos en el precepto inmediato anterior, de no hacerlo, se entenderá que ha dado respuesta afirmativa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.