Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/71
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco deja de usar la bandera mexicana (eso es "dimisión de bandera"), automáticamente se cancela su permiso oficial, que se llama Certificado de Matrícula. En otras palabras, si el dueño decide cambiar la nacionalidad del barco, pierde el documento que acredita que está registrado en México. Es como dar de baja el vehículo en el país.

Texto oficial

Artículo 71.- La dimisión de bandera de la Embarcación llevará consigo la cancelación del Certificado de Matrícula. Sección V REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 19 de 159 De la Formalidad del Abanderamiento

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, explicado | Precedente Legal