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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/101
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cancelación solo se puede hacer si alguien que está directamente involucrado lo pide o si un juez o autoridad con poder lo ordena. Al hacer la cancelación, se anota en el registro correspondiente y se explica por qué se canceló. No se puede cancelar por cualquier motivo, solo por los que la ley permite.

Texto oficial

Artículo 101.- La cancelación procede únicamente por petición de las personas interesadas o por orden de autoridad competente, y se hará constar en el folio correspondiente, con indicación de la causa que la motivó.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.