- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 101
Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cancelación solo se puede hacer si alguien que está directamente involucrado lo pide o si un juez o autoridad con poder lo ordena. Al hacer la cancelación, se anota en el registro correspondiente y se explica por qué se canceló. No se puede cancelar por cualquier motivo, solo por los que la ley permite.
Texto oficial
Artículo 101.- La cancelación procede únicamente por petición de las personas interesadas o por orden de autoridad competente, y se hará constar en el folio correspondiente, con indicación de la causa que la motivó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.