Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las anotaciones preventivas se cancelan, o sea, se eliminan del registro, en tres casos. El primero es cuando vence el tiempo que marca la ley sin que el interesado haga algo, o si el interesado deja de hacer movimientos durante el plazo que dice el Código Civil Federal. El segundo caso es si el interesado pide que se cancelen o si una autoridad con poder lo ordena. El tercero es cuando el derecho que protege la anotación se registra de forma definitiva, entonces la anotación se convierte en una inscripción permanente.
Texto oficial
Artículo 102.- Las anotaciones preventivas se cancelarán: I. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el plazo que establece el Código Civil Federal; II. A petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, y III. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que proteja haya quedado registrado de manera definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.