Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cancelar un registro, el encargado de la oficina principal o el de tu oficina local tiene que dar su visto bueno. Sin su autorización, no se puede hacer válida ninguna cancelación. Esto aplica sin importar si el trámite lo haces en una ciudad grande o en una comunidad más pequeña. En pocas palabras, solo ellos pueden firmar y validar que el acuerdo de cancelación sea legal.

Texto oficial

Artículo 103.- Todos los acuerdos de cancelación deberán ser autorizados por el titular del Registro o por el registrador de la oficina local, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.