Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para cancelar un registro, el encargado de la oficina principal o el de tu oficina local tiene que dar su visto bueno. Sin su autorización, no se puede hacer válida ninguna cancelación. Esto aplica sin importar si el trámite lo haces en una ciudad grande o en una comunidad más pequeña. En pocas palabras, solo ellos pueden firmar y validar que el acuerdo de cancelación sea legal.
Texto oficial
Artículo 103.- Todos los acuerdos de cancelación deberán ser autorizados por el titular del Registro o por el registrador de la oficina local, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.