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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/104
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que se puede reponer un folio (un documento de registro) cuando está tan dañado o roto que ya no se puede leer. Esto solo pasa si alguien que tiene interés en el documento lo pide, o si una autoridad con poder para hacerlo lo ordena. En pocas palabras, si los datos del registro se destruyen o mutilan y no se pueden consultar, se puede hacer un nuevo documento para reemplazarlo.

Texto oficial

Artículo 104.- La reposición del folio procede, a petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, cuando por destrucción o mutilación de los asientos registrales se haga imposible su consulta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.