Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que se puede reponer un folio (un documento de registro) cuando está tan dañado o roto que ya no se puede leer. Esto solo pasa si alguien que tiene interés en el documento lo pide, o si una autoridad con poder para hacerlo lo ordena. En pocas palabras, si los datos del registro se destruyen o mutilan y no se pueden consultar, se puede hacer un nuevo documento para reemplazarlo.
Texto oficial
Artículo 104.- La reposición del folio procede, a petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, cuando por destrucción o mutilación de los asientos registrales se haga imposible su consulta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.