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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que cuando se necesite reponer o restaurar un asiento (un registro que se borró o perdió), solo se debe hacer usando los documentos originales con los que se hizo ese registro, como recibos o contratos. No se vale echarle otros papeles o datos nuevos para reconstruirlo. En pocas palabras: para corregir o recuperar un asiento, nada más se revisan los papeles de cuando se hizo.

Texto oficial

Artículo 105.- La reposición se hará únicamente con vista en los documentos que dieron origen a los asientos. Sección IV De las certificaciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 24) ↗

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