- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 105
Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que cuando se necesite reponer o restaurar un asiento (un registro que se borró o perdió), solo se debe hacer usando los documentos originales con los que se hizo ese registro, como recibos o contratos. No se vale echarle otros papeles o datos nuevos para reconstruirlo. En pocas palabras: para corregir o recuperar un asiento, nada más se revisan los papeles de cuando se hizo.
Texto oficial
Artículo 105.- La reposición se hará únicamente con vista en los documentos que dieron origen a los asientos. Sección IV De las certificaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.