Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que si alguien pide corregir un documento oficial (como un acta o registro), esa corrección no puede afectar a otra persona que ya haya obtenido derechos sobre lo que dice ese documento. Para que esto aplique, esa persona debió haber pagado por esos derechos (a título oneroso) y haber actuado de buena fe, sin saber que el documento tenía un error. En otras palabras, si compraste algo o firmaste un contrato confiando en lo que decía el registro antes de que lo corrigieran, tu derecho se respeta y no te lo pueden quitar por la rectificación.
Texto oficial
Artículo 100.- En ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se rectifique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.