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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que si alguien pide corregir un documento oficial (como un acta o registro), esa corrección no puede afectar a otra persona que ya haya obtenido derechos sobre lo que dice ese documento. Para que esto aplique, esa persona debió haber pagado por esos derechos (a título oneroso) y haber actuado de buena fe, sin saber que el documento tenía un error. En otras palabras, si compraste algo o firmaste un contrato confiando en lo que decía el registro antes de que lo corrigieran, tu derecho se respeta y no te lo pueden quitar por la rectificación.

Texto oficial

Artículo 100.- En ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se rectifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.