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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/99
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que corregir un error en un registro, se hará un nuevo asiento (como una nueva anotación en el libro de registros), y ese cambio solo tendrá validez a partir del día en que se haga. Para que sea legal, el registrador (la persona encargada del registro) debe firmarlo. No importa si el error era de hace tiempo, la corrección no va a funcionar para atrás, solo para adelante.

Texto oficial

Artículo 99.- La rectificación se realizará mediante un nuevo asiento, que deberá ser autorizado con la firma del registrador, y producirá efectos a partir de la fecha en que se efectúe.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.