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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad marítima comete un error evidente en algún documento, puede corregirlo por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Pero solo aplica para errores bien claros, como una fecha mal escrita. Además, tienen la obligación de avisarte en persona, no por cartel o correo, para que te enteres del cambio. Así te protegen para que no te tomen por sorpresa.

Texto oficial

Artículo 98.- La rectificación de oficio sólo procederá en el caso de errores manifiestos, y se notificará personalmente a los interesados. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 24 de 159

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 23) ↗

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