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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el registro tiene algún error, ya sea de escritura o de información, se puede corregir si la persona o personas que salen en ese documento lo piden. Tú puedes solicitar que arreglen esos errores sin necesidad de un juicio. Esto aplica para fallos claros, como un nombre mal escrito o un dato equivocado. Lo importante es que quien pide la corrección sea parte del asunto que se registró.

Texto oficial

Artículo 97.- Tanto los errores materiales como los de concepto podrán ser rectificados a petición de las partes interesadas en el asiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.