Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el registro tiene algún error, ya sea de escritura o de información, se puede corregir si la persona o personas que salen en ese documento lo piden. Tú puedes solicitar que arreglen esos errores sin necesidad de un juicio. Esto aplica para fallos claros, como un nombre mal escrito o un dato equivocado. Lo importante es que quien pide la corrección sea parte del asunto que se registró.
Texto oficial
Artículo 97.- Tanto los errores materiales como los de concepto podrán ser rectificados a petición de las partes interesadas en el asiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.