Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un documento se registra y el registrador (la persona encargada de inscribirlo) lo entiende mal o lo interpreta de manera equivocada, se dice que hay un "error de concepto". Esto puede pasar si el registrador califica mal el documento, confunde lo que dice el acto que se está registrando, o por alguna otra razón similar que lo lleve a cometer un error al hacer la inscripción. En pocas palabras, es cuando el contenido final del registro no coincide con lo que realmente decía el documento original por una mala interpretación del encargado.
Texto oficial
Artículo 96.- Se entenderá que existe error de concepto cuando en la inscripción se altere el contenido del documento de que se trate porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del documento o del acto en él consignado o por cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.