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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Grupo Tecnológico Consultivo es un equipo que ayuda a tomar decisiones sobre barcos o artefactos navales muy especializados. Está formado por un representante principal y un suplente de tres partes: la Dirección General, la empresa o institución que necesita ese barco tan especial, y las cámaras de la industria del transporte marítimo que estén autorizadas por la Secretaría de Economía. En pocas palabras, son personas de distintas áreas que se juntan para asesorar en temas técnicos y complicados del mar.

Texto oficial

Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de: I. La Dirección General; II. La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y III. Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.